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ANPE-Madrid                             Derechos y deberes de los funcionarios



          Igualmente podrán acogerse a esta medida los funcionarios docentes de entre 60
          y 64 años, ambos inclusive, cumplidos a 31 de agosto, siempre que no hubieran
          podido acogerse a la jubilación anticipada voluntaria por carecer de los requisitos.
          En este caso se les aplicará lo mismo que a quienes tengan 58 o 59 años, según
          lo dispuesto a continuación.
          Podrán sustituirse hasta dos horas lectivas para los funcionarios que tengan una
          edad de entre 55 y 58 años y hasta tres horas lectivas para los que tengan 58 o
          59 años, en aplicación de esta medida. La sustitución parcial del horario lectivo
          por otras actividades se aplicará sobre el horario que con carácter general sea de
          aplicación a los funcionarios de la misma etapa y régimen.
          Para la aplicación de esta medida, el centro deberá presentar un Plan de Activida-
          des para estos profesores, incluyendo procedimientos de seguimiento y evalua-
          ción, que se incluirá en la Programación General Anual del centro.

          No podrán acogerse a la sustitución parcial del horario lectivo por otras activida-
          des quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
            –  Quienes tengan una reducción en su horario lectivo igual o superior a la
               prevista en este apartado, no pudiendo acumularse las reducciones y apli-
               cándose la reducción mayor.
            –  Quienes disfrutan de compatibilidad con otra actividad.
            –  Quienes se encuentren en comisión de servicios en centros docentes, sal-
               vo el caso de comisiones de servicio para Educación Compensatoria o de
               carácter humanitario con docencia directa con alumnos.
            –  Quienes impartan materias de Formación Profesional en el curso en que
               los alumnos realicen la FCT o FEE. En estos casos, se entiende que la sus-
               titución del horario lectivo se realiza durante el tiempo en que los alumnos
               se encuentran en la Formación en Centros de Trabajo.

          Actividades sustitutorias
            –  Guardias.
            –  Realización de actividades complementarias y extraescolares.
            –  Atención a la biblioteca del centro.
            –  Participación en los programas institucionales en los que participe el centro.
            –  Seguimiento y control del absentismo escolar.
            –  Realización de programas y proyectos educativos, tales como el fomento
               de la lectura, concursos educativos, nutrición, prevención de drogodepen-
               dencias, revistas o periódicos del centro.
            –  Realización de las actuaciones previstas en el marco de desarrollo del De-
               creto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se es-

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