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     Derechos y deberes de los funcionarios    Guía del profesorado 2025-2026
                  ca, podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo
                  puesto de trabajo en el sector público cultural (Ley 13/1996, de 30 diciem-
                  bre, BOE del 31).
               –  A los catedráticos y profesores de enseñanza Secundaria, profesores es-
                  pecialistas en sectores singulares de Formación Profesional, del cuerpo
                  a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional, así como el
                  resto del profesorado de FP, podrá autorizarse la compatibilidad para el
                  desempeño de sus funciones, a tiempo parcial, en centros públicos con
                  oferta integrada de Formación Profesional.
            Sector privado
               –  No se podrá ejercer actividades privadas, incluidas las de carácter profesio-
                  nal, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entida-
                  des o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el
                  departamento, organismo o entidad de destino.
               –  Podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas
                  al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percep-
                  ción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía
                  no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que
                  tengan su origen en la antigüedad. Esto hace que, al ser por porcentaje, no
                  puedan obtener compatibilidad laboral los contratados a tiempo parcial.
            No es necesario pedir autorización de compatibilidad para las actividades siguien-
            tes (art. 19):
               –  Las derivadas de la administración del patrimonio personal y familiar (limi-
                  taciones en el art. 12, si hay relación con lo público).
               –  La dirección de seminarios o impartición de cursos o conferencias en cen-
                  tros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado,
                  cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de 75
                  horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública.
               –  La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para in-
                  greso en las Administraciones Públicas.
               –  La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluacio-
                  nes distintas de las habituales.
               –  El ejercicio no retribuido del cargo de presidente, vocal o miembro de
                  juntas rectoras de mutualidades de funcionarios.
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