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Derechos y deberes de los funcionarios Guía del profesorado 2025-2026
ca, podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo
puesto de trabajo en el sector público cultural (Ley 13/1996, de 30 diciem-
bre, BOE del 31).
– A los catedráticos y profesores de enseñanza Secundaria, profesores es-
pecialistas en sectores singulares de Formación Profesional, del cuerpo
a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional, así como el
resto del profesorado de FP, podrá autorizarse la compatibilidad para el
desempeño de sus funciones, a tiempo parcial, en centros públicos con
oferta integrada de Formación Profesional.
Sector privado
– No se podrá ejercer actividades privadas, incluidas las de carácter profesio-
nal, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entida-
des o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el
departamento, organismo o entidad de destino.
– Podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas
al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percep-
ción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía
no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que
tengan su origen en la antigüedad. Esto hace que, al ser por porcentaje, no
puedan obtener compatibilidad laboral los contratados a tiempo parcial.
No es necesario pedir autorización de compatibilidad para las actividades siguien-
tes (art. 19):
– Las derivadas de la administración del patrimonio personal y familiar (limi-
taciones en el art. 12, si hay relación con lo público).
– La dirección de seminarios o impartición de cursos o conferencias en cen-
tros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado,
cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de 75
horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública.
– La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para in-
greso en las Administraciones Públicas.
– La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluacio-
nes distintas de las habituales.
– El ejercicio no retribuido del cargo de presidente, vocal o miembro de
juntas rectoras de mutualidades de funcionarios.
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