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ANPE-Madrid                             Derechos y deberes de los funcionarios



             Elección de grupos en Educación Secundaria

            -  Orden, de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones
               que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educa-
               ción Secundaria (BOE de 5 de julio).
            -  Instrucciones de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organiza-
               ción Educativa, sobre comienzo del curso escolar 2024-2025 en centros
               docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.



                     Instrucciones del comienzo del curso
                       https://link.anpemadrid.es/inicio_curso




          Procedimiento
          En el primer Claustro del curso, el jefe de estudios comunicará a los departa-
          mentos didácticos y de orientación los turnos y el número de grupos de alumnos
          que corresponden a cada área y materia, de acuerdo con los datos de matrícula,
          y el número de profesores que componen el departamento, establecido por la
          Dirección de Área Territorial, con indicación del número de profesores que deban
          incorporarse a cada turno o, en su caso, desplazarse a otros centros.

          En los institutos donde se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más tur-
          nos, los profesores de cada uno de los departamentos acordarán en qué turno
          desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún profesor no pu-
          diera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. Si los
          profesores del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección
          de turnos, que es el mismo procedimiento que rige para elegir grupos en ausen-
          cia de acuerdo.
          En los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del departamen-
          to para la distribución de las materias y cursos asignados al mismo, se utilizará el
          procedimiento siguiente.
          La elección se realizará de acuerdo con el siguiente orden:

            a)  Profesores de Enseñanza Secundaria que tengan la condición de cate-
               dráticos
            b)  Profesores de Enseñanza Secundaria
               1.  Profesores con destino definitivo en el centro.
               2.  Resto de profesores, ordenado según estos colectivos:

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