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Derechos y deberes de los funcionarios    Guía del profesorado 2024-2025


                     –  Profesores desplazados y con cese voluntario.
                     –  Profesores con derecho preferente a un centro de la localidad.
                     –  Profesores en expectativa de destino, profesores que han superado
                       las prácticas en el curso anterior. Profesores pendientes de la fase de
                       prácticas (en este orden).
                     –  Profesores en comisión de servicio.
                     –  Profesores reingresados.

               c)  Profesores interinos

            En los centros que convivan en una misma especialidad docentes de Secundaria
            y del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la elec-
            ción de horario se realizará de manera unificada según la antigüedad de ingreso
            como funcionario de carrera en el cuerpo de procedencia.
            Los maestros tendrán prioridad para impartir docencia en el primer ciclo de la
            Educación Secundaria Obligatoria.
            En el caso de los institutos bilingües, cuando no se produzca acuerdo entre los
            miembros de un departamento para la distribución de materias y grupos asigna-
            dos al mismo, los profesores habilitados para el desempeño de puestos bilingües
            deberán elegir, en primer lugar, las materias que se impartan en lengua inglesa en
            los grupos de Sección y Programa Bilingüe.
            Asimismo, los profesores acreditados para impartir Inglés Avanzado deberán ele-
            gir, en primer lugar, los grupos de sección en los que se imparte esta materia.



                Itinerancias

               –  Acuerdo sobre medidas para el desarrollo de la disposición adicional ter-
                  cera del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de
                  la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no
                  universitarias para el periodo 2006-2009 (28 abril 2008).

            En el punto 3 del Acuerdo de 28 de abril de 2008 regula y precisa determinados
            aspectos de las condiciones de trabajo del profesorado itinerante en colegios
            públicos de la Comunidad de Madrid, que se encuentren adscritos a puestos ca-
            talogados como itinerantes.
            El profesorado itinerante lo será con carácter voluntario, formando parte de la
            plantilla del centro al que esté destinado y, a todos los efectos, les serán de apli-
            cación, junto con lo dispuesto en dicho Acuerdo, las disposiciones legales que,

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