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Derechos y deberes de los funcionarios    Guía del profesorado 2024-2025


            Consideraciones generales sobre la jornada laboral

            Horario compartido

            Los profesores que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán
            sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción
            en que estén distribuidas sus horas lectivas. En todo caso, estos profesores debe-
            rán tener asignado el horario correspondiente para:
               –  las reuniones de los departamentos didácticos a los que pertenezcan y,
                  en su caso, el horario correspondiente a tutoría, en el instituto en que la
                  tengan asignada en Secundaria,
               –  las reuniones de coordinación en Primaria.
            Las Jefaturas de Estudios de los centros respectivos coordinarán sus actuaciones
            para la elaboración del horario de estos profesores.
            En la medida de lo posible, se procurará que los horarios recojan jornadas com-
            pletas en cada centro. De no resultar posible, el tiempo necesario para el traslado
            entre los centros será computado dentro del horario complementario.
            Los maestros estarán exentos de la vigilancia de los recreos, salvo que sea estric-
            tamente necesario.

            Jornada parcial
            Los profesores con régimen de dedicación parcial deberán realizar un número de
            horas lectivas y complementarias proporcional a la jornada que tengan reconocida
            en su nombramiento. La Jefatura de Estudios del centro tendrá en cuenta estas
            circunstancias al elaborar el horario de estos profesores.
            Cuando sea posible, el horario se agrupará en jornadas completas.

            Los profesores que presten servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial
            tendrán la obligación de acudir a las reuniones de Claustro y sesiones de evalua-
            ción, con independencia de los horarios semanales que tengan adjudicados.

            Sustitución del horario lectivo por otras actividades
            para profesores mayores de 55 años
            Los funcionarios docentes que estén prestando servicios en centros escolares que
            impartan enseñanzas derivadas de la LOE y que tengan una edad de entre 55 y 59
            años, ambos inclusive, el 31 de agosto, podrán acogerse a una sustitución parcial
            del horario lectivo por otras actividades en este curso, en las condiciones que se
            reflejan a continuación, y siempre que ello no suponga un incremento de la nece-
            sidad de recursos humanos asignados al centro.

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