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Derechos y deberes de los funcionarios    Guía del profesorado 2024-2025


            Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, el director asignará los
            grupos por el siguiente orden:
               1.  Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia, preferen-
                  temente, en el último ciclo de la Educación Primaria.

               2.  Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro con-
                  tada desde la toma de posesión en el mismo.
               3.  Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el cuerpo.
                  En el caso de no producirse acuerdo en el Claustro en la distribución de
                  grupos de alumnos, los maestros provisionales se ordenarán en colectivos
                  de la siguiente forma:
                  a)  Maestros desplazados, no habilitados, y que hayan perdido el destino
                     definitivo, ordenados así:
                     –  Desplazados por no haber vacante en su centro de destino.
                     –  No habilitados, siempre que estén habilitados para el nuevo
                        puesto.
                     –  Supresión del puesto de trabajo que servían con carácter definitivo.
                     –  Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
                     –  Reincorporación procedente de un puesto de trabajo en el exterior.
                     –  Proceder de situación de excedencia por cuidado de familiares.
                  b)  Maestros provisionales obligados a participar en el concurso de trasla-
                     dos por el apartado 6, modalidades 3, 6 o 10, y pendiente de prácticas.
                  c)  Maestros en comisión de servicios de carácter humanitario.
                  d)  Reingresados que no hayan participado en el concurso de traslados.
               4.  Maestros interinos, si los hubiere.
            Dentro de cada uno de los colectivos se aplicarán los criterios generales estable-
            cidos en las Instrucciones 1994.
            Los docentes con hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave podrán so-
            licitar la adecuación de su horario de tal manera que el mismo sea compatible con
            las necesidades derivadas del cuidado del menor y deberán efectuar su solicitud
            a la dirección del centro con antelación a la elaboración de los horarios.
            El equipo directivo debe garantizar el equilibrio en la asignación de la carga lectiva.
            Los maestros de las especialidades de Educación Física y de Música y de otras
            adscritos a Educación Primaria podrán completar su horario colaborando con los
            maestros tutores del segundo ciclo de Educación Infantil en la movilización de los
            contenidos de los bloques F (Música: Lenguaje y expresión musical) y H (Educación
            Física: Lenguaje y expresión corporal) del área de Comunicación y Representación.

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