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ANPE-Madrid                             Derechos y deberes de los funcionarios



          con carácter general, corresponden al profesorado destinado en centros del co-
          rrespondiente nivel.
          En cuanto al horario de este profesorado, se acuerda lo siguiente:
            1.  Los principios que guiarán la confección de los horarios de este profesora-
               do serán la adecuada atención del alumnado y el máximo aprovechamiento
               de los recursos de los centros. La jornada laboral del profesorado itinerante
               será la misma que la del resto de los funcionarios docentes del centro de
               destino. En cualquier caso, deberá cumplirse la dedicación semanal de 30
               horas al centro, 25 horas de carácter lectivo y 5 horas de carácter comple-
               mentario.
            2.  A estos efectos se considerarán parte de la jornada laboral del docente las
               efectivamente empleadas en el traslado de un centro a otro.
            3.  Para la confección de los horarios del profesorado destinado en puestos
               de carácter singular itinerante en Colegios Rurales Agrupados, se estará a
               lo dispuesto en el Capítulo VII de la Orden de 29 de febrero de 1996, por
               la que se modifican las Órdenes de 29 de junio de 1994 por las que se
               aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento
               de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria y de
               los institutos de educación secundaria.
            4.  Además del horario lectivo, los maestros itinerantes dedicarán 5 horas se-
               manales a las tareas previstas en el art. 71 de la Orden de 29 de febrero
               de 1996, por la que se modifican las Órdenes de 29 de junio de 1994 por
               las que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y fun-
               cionamiento de las escuelas de educación infantil y colegios de educación
               primaria. En el caso de maestros en puestos de carácter singular itinerante
               que no lo sean en Colegios Rurales Agrupados, se procurará que la dis-
               tribución de estas horas se reparta entre los centros que atienda, siempre
               que los fraccionamientos sean por horas completas.

            5.  En aplicación de lo establecido en el art. 79 de la citada Orden, el profe-
               sorado itinerante no atenderá al cuidado de los alumnos en el tiempo de
               recreo, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración.
            6.  Los horarios del profesorado itinerante serán elaborados coordinadamente
               por los órganos competentes de los centros en los que impartan sus en-
               señanzas. El responsable de dicha coordinación será el centro de destino.
               En ausencia de acuerdo, será el Servicio de Inspección de Educación co-
               rrespondiente quien lo determine, en base, prioritariamente, al número de
               unidades y a la carga lectiva de cada centro.





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