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ANPE-Madrid Derechos y deberes de los funcionarios
con carácter general, corresponden al profesorado destinado en centros del co-
rrespondiente nivel.
En cuanto al horario de este profesorado, se acuerda lo siguiente:
1. Los principios que guiarán la confección de los horarios de este profesora-
do serán la adecuada atención del alumnado y el máximo aprovechamiento
de los recursos de los centros. La jornada laboral del profesorado itinerante
será la misma que la del resto de los funcionarios docentes del centro de
destino. En cualquier caso, deberá cumplirse la dedicación semanal de 30
horas al centro, 25 horas de carácter lectivo y 5 horas de carácter comple-
mentario.
2. A estos efectos se considerarán parte de la jornada laboral del docente las
efectivamente empleadas en el traslado de un centro a otro.
3. Para la confección de los horarios del profesorado destinado en puestos
de carácter singular itinerante en Colegios Rurales Agrupados, se estará a
lo dispuesto en el Capítulo VII de la Orden de 29 de febrero de 1996, por
la que se modifican las Órdenes de 29 de junio de 1994 por las que se
aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento
de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria y de
los institutos de educación secundaria.
4. Además del horario lectivo, los maestros itinerantes dedicarán 5 horas se-
manales a las tareas previstas en el art. 71 de la Orden de 29 de febrero
de 1996, por la que se modifican las Órdenes de 29 de junio de 1994 por
las que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y fun-
cionamiento de las escuelas de educación infantil y colegios de educación
primaria. En el caso de maestros en puestos de carácter singular itinerante
que no lo sean en Colegios Rurales Agrupados, se procurará que la dis-
tribución de estas horas se reparta entre los centros que atienda, siempre
que los fraccionamientos sean por horas completas.
5. En aplicación de lo establecido en el art. 79 de la citada Orden, el profe-
sorado itinerante no atenderá al cuidado de los alumnos en el tiempo de
recreo, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración.
6. Los horarios del profesorado itinerante serán elaborados coordinadamente
por los órganos competentes de los centros en los que impartan sus en-
señanzas. El responsable de dicha coordinación será el centro de destino.
En ausencia de acuerdo, será el Servicio de Inspección de Educación co-
rrespondiente quien lo determine, en base, prioritariamente, al número de
unidades y a la carga lectiva de cada centro.
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