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Derechos y deberes de los funcionarios Guía del profesorado 2024-2025
7. El profesorado en puestos de carácter singular itinerante sólo podrá ser
designado como tutor inmediatamente antes del equipo directivo, y en
caso de que sea estrictamente necesario.
8. El profesorado itinerante tendrá una reducción horaria semanal de obliga-
da permanencia en el centro proporcional a los desplazamientos que haya
de realizar y siempre garantizando la asistencia a Claustros y reuniones de
coordinación, así como la atención a las familias.
Las itinerancias del profesorado se limitarán al mínimo imprescindible. Se debe-
rá prever que los desplazamientos se reduzcan lo más posible y la atención a
las localidades situadas en una misma ruta se realice, preferentemente, de forma
sucesiva de las más alejadas a la más próxima, evitando de esta forma desplaza-
mientos innecesarios.
El desplazamiento efectuado para la asistencia a reuniones de coordinación,
Claustro y Consejo Escolar no dará lugar a reducción horaria lectiva.
Todos los maestros que ocupan puestos de carácter singular itinerante tendrán
derecho a compensación económica por los kilómetros efectuados para la asis-
tencia a Claustros, Consejos Escolares y reuniones de coordinación. En el caso de
los Colegios Rurales Agrupados, dicha compensación afectará a todos los inte-
grantes del claustro.
Los Equipos Directivos de los CRA tendrán derecho, asimismo, a compensación
económica por los desplazamientos efectuados a las diferentes localidades del
CRA en el ejercicio de sus funciones. Dichos desplazamientos se contabilizarán
dentro del horario lectivo como miembro del equipo directivo.
Los desplazamientos se realizarán, preferentemente, antes del comienzo o des-
pués de la finalización de las sesiones de mañana o tarde. Cuando sea necesario
se utilizarán los periodos de recreo, a fin de que no se interrumpan periodos
lectivos.
Los profesores itinerantes tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previs-
tas en la normativa vigente.
Para facilitar la adquisición de vehículos por parte del profesorado itinerante, ten-
drán prioridad en las convocatorias que al amparo de establecido en el art. 22 del
Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente de Cuerpos LOE al servicio
de la administración de la Comunidad de Madrid se establecen para Préstamos
y Anticipos.
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