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Permisos y licencias Guía del profesorado 2024-2025
Guía de Permisos y Licencias
https://link.anpemadrid.es/permisos_y_licencias
SALUD PROPIA SALUD PROPIA
HECHO CAUSANTE DURACIÓN RETRIBUCIONES NORMATIVA OBSERVACIONES SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
Enfermedad o accidente Duración máxima: 365 100 % Acuerdo de 16 de diciembre de 2008 sobre licencias y RECAÍDAS. El cómputo del plazo continuará a partir del último día de baja del Comunicar al centro lo antes posible.
días, susceptibles de permisos para el personal funcionario docente. período de incapacidad temporal anterior por la misma patología. (Importante Las ausencias de 1 a 3 días podrán acreditarse mediante justificante
Para información sobre prórrogas, a determinar MUFACE abona a los Instrucciones de 19 de mayo de 2010, de la DGRRHH, para los mutualistas de MUFACE y la solicitud del subsidio por Incapacidad médico que deberá presentarse en el centro, junto con la solicitud, el día
mutualistas, todos los
cómo proceder en caso de por los servicios de salud. funcionarios de carrera, un sobre comunicación y justificación de las ausencias al Temporal a partir del día 91 de baja). de incorporación.
accidente o enfermedad trabajo de menos de cuatro días por parte del personal Se considerará que existe nueva enfermedad:
profesional, ver Protocolo subsidio de incapacidad Las ausencias en las que se expida parte de baja por incapacidad temporal,
de actuación en caso de temporal a partir del día 91 de docente y de administración y servicios de los centros – Cuando el proceso patológico sea diferente y se acredite con el alta médica cualquiera fuere la duración (incluso inferior a 4 días) tendrán que
baja, para compensar que a
docentes públicos no universitarios de la CM.
accidente laboral, en partir de esta fecha la unidad la finalización, por curación, de la patología anterior. justificarse entregando el parte de baja y la solicitud de justificación en la
www.anpemadrid.es, pestaña MUFACE: DAT correspondiente en los siguientes plazos:
Información profesional. pagadora deja de abonar RDLeg. 4/2000, de 23-06, art. 20. – Cuando se haya interrumpido la concesión de la incapacidad temporal
los complementos. Se debe durante un mínimo de 180 días (RGSS). Primer parte:
solicitar a MUFACE. RD 2/2010, de 8-01, arts. 91 y 92.2.
Orden PRE/1744/2010, de 30-06.
Este trámite no es necesario En caso de que la enfermedad impida el disfrute de un mes de vacaciones o – MUFACE: 4º día hábil desde fecha de inicio de incapacidad temporal.
para los docentes del Régimen Régimen General de la Seguridad Social: de una parte, se podrá solicitar el disfrute dentro del año natural. En el caso – Seguridad Social: 3 días desde fecha de expedición.
General de la Seguridad Social RDLeg 1/1994, de 20-06 LGSS, art. 128. de que la duración de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones Sucesivos partes: 3 días desde fecha de expedición.
(RGSS): profesores de Religión, RD 625/2014, de 18-07. dentro del año natural al que correspondan, estas se podrán disfrutar en el
interinos y asimilados. año natural posterior. Parte de alta: en las 24 horas siguientes a su expedición.
Enfermedad sobrevenida una 100 % Justificar ante el director del centro mediante documento médico.
vez iniciada la jornada laboral
Consultas o pruebas médicas Tiempo imprescindible 100 % Son consideradas pruebas médicas los períodos de observación y Solicitud y justificante médico en el que consten, la duración y el tiempo
permanencia en urgencias, las sesiones de rehabilitación, las colonoscopias, previsto para preparación y/o reposo.
las gastroscopias, amniocentesis u otras de similar naturaleza.
Recuperación de enfermedad 50 % reducción de jornada Reducción proporcional Mínimo 3 meses, supeditado a la organización del centro. Solicitud y documentación acreditativa a la DAT.
debidamente acreditada
ASUNTOS PERSONALES ASUNTOS PERSONALES
HECHO CAUSANTE DURACIÓN RETRIBUCIONES NORMATIVA REQUISITOS Y CONDICIONES OBSERVACIONES SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
Licencia por asuntos Hasta 3 meses Sin retribuir hasta Acuerdo Sectorial de 26 de Visto bueno del director del centro, condicionado a las No enlazará con un periodo no lectivo. Solicitud en el centro dirigida a la DAT, con 7 días o con suficiente
propios cada 2 años. la reincorporación octubre de 2006, art. 6.2.B) d) necesidades del servicio. antelación.
efectiva en el centro. Mínimo un día, máximo 3 meses cada 2 años en La reducción de haberes se aplicará a todos los días naturales desde el inicio
Al reingreso, Acuerdo de Interinos de 10 de del permiso hasta la incorporación efectiva al centro. Requiere visto bueno del director del centro.
las cotizaciones mayo de 2016, art. 13.c. función del tiempo de servicios prestados hasta la
no abonadas LFCE, arts. 73 y 74. fecha de la solicitud. La enfermedad sobrevenida durante la licencia no la interrumpe ni la finaliza. El plazo de resolución será de 15 días naturales desde la presentación de
a MUFACE se No se concederán en el último trimestre del curso la solicitud.
deducirán de las Ley 1/1986, de 10 de abril, de escolar, ni enlazando con ningún periodo no lectivo.
retribuciones. la Función Pública de la CM, No obstante, podrá concederse, por una duración El silencio administrativo es desestimatorio.
art. 70.2. mínima de un mes, en el último trimestre del
curso escolar, a los docentes que se encuentren
disfrutando del permiso por nacimiento/adopción.
Deberá solicitarse antes de fi nalizar el permiso por
nacimiento/adopción y disfrutarse a continuación de
la fi nalización del mismo.
Interinos.
Ver apartado de Interinos al final de esta Guía.
Días de libre 4 días en el 100 % Acuerdo Sectorial, 9-01-2018, Sin necesidad de justificación. No podrán disfrutarse durante los 7 primeros días lectivos del curso, las Entregar solicitud al director del centro con una antelación mínima de
disposición curso escolar: 2 art. 12. J. sesiones de evaluación ni el periodo comprendido entre las evaluaciones 15 días hábiles y máxima de 3 meses. Se podrá solicitar con menos
días en periodo El disfrute de los días únicamente se podrá realizar ordinaria y extraordinaria del fin de curso. En este último periodo podrán antelación justificando la urgencia.
lectivo y otros durante el curso escolar en el que se hayan generado concederse si las circunstancias organizativas lo permiten y queda cubierta Plazo de resolución:
y en el nombramiento correspondiente.
2 en periodo no la atención necesaria al alumnado. Su concesión estará condicionada a
lectivo. En caso de interinos, el número de días será las necesidades del servicio educativo y a su previa autorización. Una vez Días lectivos: 15 días y en todo caso con una antelación de 10 días
proporcional al período en cada centro, incluidas las concedido, solo podrá ser revocado por causas organizativas excepcionales y naturales a la fecha del disfrute.
prórrogas, en el momento de la solicitud. sobrevenidas o por renuncia del solicitante. Días no lectivos: el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Subordinada a las necesidades del servicio manifestadas en el informe
ANPE-Madrid exige a la Administración que vele por los derechos de los trabajadores y recuerda que Más información en el apartado Días de libre disposición, al final de la tabla. del director del Centro.
ninguna persona, especialmente los representantes de la Administración en los centros, puede modificar los
requisitos y condiciones de cualquier permiso, ya que estos están establecidos normativamente. El silencio El silencio administrativo es estimatorio.
administrativo se considera estimatorio y la denegación verbal de este permiso no puede considerarse Solo en caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas
válida, ya que tanto la denegación como la revocación deben ser informadas. Tampoco se podrá pedir al relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos, el permiso
funcionario que recupere esos días, ya que esto iría contra el espíritu de la normativa reguladora. podrá denegarse o revocarse.
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