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ANPE-Madrid                                         Procesos selectivos



          Cuerpo de Maestros

          –  Realización de una prueba que consiste en la exposición oral de un tema de la
            especialidad de entre tres extraídos al azar. La prueba podrá incorporar conte-
            nidos prácticos.
          –  La calificación es apto o no apto.
          El Cuerpo de Maestros también puede adquirir nuevas especialidades por la
          obtención de nuevos títulos universitarios, según el Anexo del Real Decreto
          1594/2011, de 4 de noviembre (BOE 9 de noviembre), muy excepcionalmente la
          de Educación Primaria por experiencia, siguiendo el procedimiento regulado por
          Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Dirección General de Recursos Huma-
          nos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM 31 de marzo),
          estando el plazo abierto permanentemente.


          Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
          Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas
          Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas,
          Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de
          Artes Plásticas y Diseño

          –  Quienes deseen participar en los procedimientos de adquisición de una nueva
            especialidad deberán poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que
            se exigen para el ingreso libre en dicha especialidad.
          –  Exposición oral y planteamiento didáctico de un tema de la especialidad de
            entre cuatro o cinco, dependiendo del número de temas del temario. Realiza-
            ción de una prueba práctica, según convocatoria.
          –  La calificación es apto o no apto.
          –  En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden
            exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en esta parte práctica se
            deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investiga-
            ciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

          Efectos de la adquisición de una nueva especialidad

          1.  Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán
            exentos de la fase de prácticas.
          2.  La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior
            o anteriores que se pudieran poseer.
          3.  Podrán participar en los concursos de traslados y se valora adicionalmente en
            el baremo la adquirida por medio de prueba.

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