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Destinos Guía del profesorado 2024-2025
– A continuación, el resto de los profesores del departamento, ordenados
atendiendo sucesivamente a mayor número de años de servicios efectivos
como funcionario de carrera, mayor antigüedad con destino definitivo inin-
terrumpido en la plaza, mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente,
pertenecer al Cuerpo de Catedráticos, y mayor puntuación obtenida en el
procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.
Derechos que otorga el concurso de traslados a los profesores
con destino suprimido (todos los cuerpos)
– De aplicación tanto a los cesados voluntariamente como a los forzosos.
– La antigüedad ininterrumpida en el centro se contabilizará desde el desti-
no inmediatamente anterior a aquel en el que se ha cesado.
– Derecho preferente a volver a su centro, vía concurso de traslados, con
ocasión de la primera vacante. Para ello deberán solicitarlo en todos los
sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.
– Derecho preferente a localidad o a distrito, en el caso de Madrid-Capital,
en las condiciones que en las convocatorias de concurso de traslados se
determinen. Para poder optar al derecho preferente a localidad o distrito,
en caso de Madrid-Capital, hay que solicitar “todos” los centros y en caso
de no consignarlos se consideran solicitados, de oficio. Por lo que hay que
valorar las consecuencias antes de ejercer este derecho.
Permutas
– Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de
traslados de ámbito estatal (BOE del 30) Regulado en disposición adicional sexta.
Condiciones para optar a ellas
1. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en
activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter defi-
nitivo en las plazas objeto de la permuta.
c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica
forma de provisión.
d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un nú-
mero de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
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