Page 85 - guia_profesorado_2024-2025
P. 85

Destinos                                  Guía del profesorado 2024-2025


               –  A continuación, el resto de los profesores del departamento, ordenados
                  atendiendo sucesivamente a mayor número de años de servicios efectivos
                  como funcionario de carrera, mayor antigüedad con destino definitivo inin-
                  terrumpido en la plaza, mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente,
                  pertenecer al Cuerpo de Catedráticos, y mayor puntuación obtenida en el
                  procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.


            Derechos que otorga el concurso de traslados a los profesores
            con destino suprimido (todos los cuerpos)

               –  De aplicación tanto a los cesados voluntariamente como a los forzosos.
               –  La antigüedad ininterrumpida en el centro se contabilizará desde el desti-
                  no inmediatamente anterior a aquel en el que se ha cesado.
               –  Derecho preferente a volver a su centro, vía concurso de traslados, con
                  ocasión de la primera vacante. Para ello deberán solicitarlo en todos los
                  sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.
               –  Derecho preferente a localidad o a distrito, en el caso de Madrid-Capital,
                  en las condiciones que en las convocatorias de concurso de traslados se
                  determinen. Para poder optar al derecho preferente a localidad o distrito,
                  en caso de Madrid-Capital, hay que solicitar “todos” los centros y en caso
                  de no consignarlos se consideran solicitados, de oficio. Por lo que hay que
                  valorar las consecuencias antes de ejercer este derecho.



                Permutas

            –  Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de
               traslados de ámbito estatal (BOE del 30) Regulado en disposición adicional sexta.

            Condiciones para optar a ellas

            1.  Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en
               activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:
               a)  Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
               b)  Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter defi-
                  nitivo en las plazas objeto de la permuta.
               c)  Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica
                  forma de provisión.
               d)  Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un nú-
                  mero de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

                                                                            83
   80   81   82   83   84   85   86   87   88   89   90