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ANPE-Madrid                                         Procesos selectivos



          En estos casos, los nombramientos de los directores se realizarán por un tiempo
          máximo de cuatro años, de modo que se facilite la presentación de un proyecto
          de dirección y su continuidad.
          Cuando se produzca la fusión de dos centros existentes, después de oír a los
          dos Consejos Escolares y a los equipos directivos respectivos, se propondrá el
          nombramiento de un director que facilite la integración de las dos comunidades
          educativas.


          Renovación del nombramiento
          El nombramiento podrá renovarse, a solicitud del interesado, previa evaluación
          positiva de inspección educativa. El número máximo de prórrogas posibles será
          de dos. Finalizadas las posibles prórrogas, el interesado deberá participar en el
          procedimiento de selección para poder ser nombrado de nuevo.
          Junto con la solicitud de renovación, deberá presentar la “actualización del
          proyecto de dirección”. Este documento, con una extensión máxima de hasta
          veinte páginas numeradas, incluyendo los materiales de apoyo y anexos en esta
          extensión, deberá partir de un análisis de la situación del centro y podrá esta-
          blecer nuevos objetivos, que deberán tener coherencia con lo realizado hasta
          el momento.

          Consolidación del complemento específico

          –  Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que
            se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los
            directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria, (BOCM del 16
            de abril).
          –  Orden 2667/2007, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, complemen-
            taria de la 1196/2001, de 29 de marzo, por la que se hizo efectiva la consoli-
            dación del complemento específico singular de los Directores de los centros
            docentes públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid,
            (BOCM del 19 de junio).

          Los directores que cesen en sus mandatos, con evaluación positiva, consolidarán
          una parte del complemento específico singular por tareas de dirección, según
          el número de años que hayan desempeñado, contados a partir de 1995: cuatro
          años 25%, ocho años 40%, 12 años 60% (Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del
          Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del comple-
          mento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza
          no universitaria, BOCM del 16 de abril).


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