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ANPE-Madrid Procesos selectivos
En estos casos, los nombramientos de los directores se realizarán por un tiempo
máximo de cuatro años, de modo que se facilite la presentación de un proyecto
de dirección y su continuidad.
Cuando se produzca la fusión de dos centros existentes, después de oír a los
dos Consejos Escolares y a los equipos directivos respectivos, se propondrá el
nombramiento de un director que facilite la integración de las dos comunidades
educativas.
Renovación del nombramiento
El nombramiento podrá renovarse, a solicitud del interesado, previa evaluación
positiva de inspección educativa. El número máximo de prórrogas posibles será
de dos. Finalizadas las posibles prórrogas, el interesado deberá participar en el
procedimiento de selección para poder ser nombrado de nuevo.
Junto con la solicitud de renovación, deberá presentar la “actualización del
proyecto de dirección”. Este documento, con una extensión máxima de hasta
veinte páginas numeradas, incluyendo los materiales de apoyo y anexos en esta
extensión, deberá partir de un análisis de la situación del centro y podrá esta-
blecer nuevos objetivos, que deberán tener coherencia con lo realizado hasta
el momento.
Consolidación del complemento específico
– Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que
se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los
directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria, (BOCM del 16
de abril).
– Orden 2667/2007, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, complemen-
taria de la 1196/2001, de 29 de marzo, por la que se hizo efectiva la consoli-
dación del complemento específico singular de los Directores de los centros
docentes públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid,
(BOCM del 19 de junio).
Los directores que cesen en sus mandatos, con evaluación positiva, consolidarán
una parte del complemento específico singular por tareas de dirección, según
el número de años que hayan desempeñado, contados a partir de 1995: cuatro
años 25%, ocho años 40%, 12 años 60% (Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del
Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del comple-
mento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza
no universitaria, BOCM del 16 de abril).
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