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Procesos selectivos                       Guía del profesorado 2024-2025


               c)  Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos,
                  las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
               d)  No haber sido cesado como director por incumplimiento grave de las fun-
                  ciones del cargo, o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.
               e)  No tener nombramiento como directores de centros que se extienda a
                  fecha posterior a la de toma de posesión prevista en esta convocatoria.
               f)  Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
                  contra la libertad e indemnidad sexual.
            Importante: Es necesario estar en  posesión de la formación sobre el desarrollo
            de la función directiva en el momento de la publicación provisional de seleccio-
            nados.

            Proceso y fases de la selección

            Se puede solicitar un máximo de tres centros. La solicitud será única aun cuando
            se solicite la dirección de más de un centro, debiendo, en este caso, señalarse el
            orden de prioridad de los que se solicitan. El plazo de presentación de la solicitud
            de participación y los documentos justificativos es de 30 días hábiles, contados a
            partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOCM.
            Los candidatos deberán presentar un proyecto de dirección original en el que vaya
            incluido la propuesta de equipo directivo. Podrán consultar documentación relativa
            al funcionamiento de los centros a los que quieran optar. Este acto se considerará
            personalísimo sin que pueda intervenir un representante.

            Características de la prueba

            El procedimiento de selección constará de las dos fases siguientes:
               1.  Valoración de los méritos objetivos según el baremo.
               2.  Valoración del proyecto de dirección.

            Nombramientos extraordinarios

            Cuando no se haya producido la selección de ningún candidato, por ausencia
            de aspirantes, o por no haber obtenido ninguno las puntuaciones mínimas esta-
            blecidas para el proceso, y tras oír al Consejo Escolar del centro, la Dirección de
            Área Territorial correspondiente informará al Consejo Escolar sobre la persona
            propuesta para el desempeño de la dirección del centro, así como sus méritos
            e idoneidad.

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