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ANPE-Madrid Destinos
e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la
que dependa cada una de las plazas.
2. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones
educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.
3. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá
autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.
4. No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno de
ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmen-
te establecida.
5. Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en
que tengan lugar se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna
de las personas permutantes.
6. A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de
provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios
efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a la que se
incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.
Puedes difundir tu solicitud de permuta en:
https://link.anpemadrid.es/permutas
Asignación de destinos provisionales
Es un procedimiento para la asignación de puestos ordinarios, voluntarios y bilin-
gües a: funcionarios de carrera sin destino, funcionarios pendientes de la realiza-
ción de la fase de prácticas, funcionarios en prácticas y aspirantes a interinidad.
Se regula mediante una Resolución anual de la Dirección General de Recursos
Humanos, por la que dictan instrucciones y se estable el calendario para la asigna-
ción de puestos docentes a los colectivos sin destino definitivo.
Las Normas de procedimiento y el Calendario se publican en la página web de
Personal + Educación en la pestaña Funcionarios Docentes, en la sección Asigna-
ción de destinos provisionales en inicio de curso.
Accede a un resumen de los aspectos más relevantes
https://link.anpemadrid.es/destinos_provisionales
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