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                Comisiones de servicio
            –  Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de
               traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes
               contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros
               procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE del 30).
            –  Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
               General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
               Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
               funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE 10 de abril).
            Aspectos generales
            –  Es un procedimiento extraordinario para cubrir necesidades del servicio y
               atender a situaciones personales de gravedad. En caso de no tener destino
               definitivo, es necesario participar también en la Asignación de destinos provi-
               sionales de inicio de curso.
            –  En la Comunidad de Madrid, para la valoración de las comisiones de servicio
               de carácter personal (humanitarias), se tendrá en cuenta la participación en el
               concurso general de traslados.
            –  Son para funcionarios de carrera.
            –  La solicitud de la comisión no implica la concesión.
            –  En el caso de comisiones de servicio intercomunitarias, es necesario que la
               Comunidad Autónoma también dé su visto bueno.
            –  No se conceden en base a un baremo, ya que prima el perfil o la situación
               personal del docente.
            –  Es necesario solicitar la renovación o concesión para cada curso escolar.
            –  No se puede renunciar a ellas, salvo casos excepcionales.
            Tipos y regulación
            En la Comunidad de Madrid existen tres tipos de comisiones de servicio:
            1.  Por necesidades del centro
               Aquellas necesarias para el funcionamiento del centro, normalmente para
               equipos directivos, órganos unipersonales o docentes necesarios para llevar a
               cabo proyectos específicos del centro.
               Las solicita el director del centro normalmente en el mes de mayo, y las con-
               cede el director de Área Territorial.
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