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            Los funcionarios del cuerpo de Inspectores también pueden acogerse, si cum-
            plen los requisitos, al derecho preferente a localidad, pero no, lógicamente al
            de centro. Si desean hacer uso de este derecho, deberán participar en todas las
            convocatorias incluyendo plazas de dicha localidad. En caso contrario decaerán
            de la posibilidad de ejercerlo.
            La Comunidad de Madrid publica una Resolución distinta para funcionarios del
            cuerpo de inspectores.



                        Consulta toda la información y accede al baremo
                          https://link.anpemadrid.es/concurso_traslados_inspectores





                Desplazamientos y supresiones
            Estas figuras se pueden aplicar indistintamente a colegios de Primaria e institutos
            de Educación Secundaria. Se producen por falta de horario y se regula el cese vo-
            luntario con anterioridad al concurso de traslados, para que los afectados puedan
            participar en el concurso con algunas ventajas.
            En los centros de Educación Primaria se produce con carácter general la supre-
            sión, si bien de forma coyuntural también se puede producir el desplazamiento.

            Criterios de desplazamiento de profesores en IES
            En el caso de que en el centro hubiera que desplazar a uno o más profesores
            con destino definitivo del mismo departamento didáctico, se procederá, según el
            caso, siguiendo sucesivamente los siguientes criterios:

            a)  Cuando ningún miembro del departamento opta voluntariamente por el des-
               plazamiento:
               1.  Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuer-
                  po al que pertenezca cada funcionario.
               2.  Menor antigüedad ininterrumpida como profesor definitivo en el centro. A
                  estos efectos, debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan desti-
                  no definitivo en el centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento
                  o transformación, totales o parciales de otro u otros centros de origen, con-
                  tarán, a efectos de antigüedad, la generada en su centro de origen.
               3.  La antigüedad ininterrumpida para los profesores de cese voluntario será
                  la del centro de destino definitivo desde el que cesaron.

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