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Destinos Guía del profesorado 2025-2026
Comisiones de servicio
– Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de
traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros
procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE del 30).
– Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE 10 de abril).
Aspectos generales
– Es un procedimiento extraordinario para cubrir necesidades del servicio y
atender a situaciones personales de gravedad. En caso de no tener destino
definitivo, es necesario participar también en la Asignación de destinos provi-
sionales de inicio de curso.
– En la Comunidad de Madrid, para la valoración de las comisiones de servicio
de carácter personal (humanitarias), se tendrá en cuenta la participación en el
concurso general de traslados.
– Son para funcionarios de carrera.
– La solicitud de la comisión no implica la concesión.
– En el caso de comisiones de servicio intercomunitarias, es necesario que la
Comunidad Autónoma también dé su visto bueno.
– No se conceden en base a un baremo, ya que prima el perfil o la situación
personal del docente.
– Es necesario solicitar la renovación o concesión para cada curso escolar.
– No se puede renunciar a ellas, salvo casos excepcionales.
Tipos y regulación
En la Comunidad de Madrid existen tres tipos de comisiones de servicio:
1. Por necesidades del centro
Aquellas necesarias para el funcionamiento del centro, normalmente para
equipos directivos, órganos unipersonales o docentes necesarios para llevar a
cabo proyectos específicos del centro.
Las solicita el director del centro normalmente en el mes de mayo, y las con-
cede el director de Área Territorial.
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