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ANPE-Madrid                                                Destinos



            4.  Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
            5.  No pertenecer a alguno de los Cuerpos de Catedráticos.
            6.  Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que
               se ingresó en el cuerpo al que pertenezca la plaza.
          b)  Cuando dos o más miembros del departamento optan voluntariamente por el
            desplazamiento, se utiliza el mismo criterio en el mismo orden, pero en senti-
            do contrario, utilizando "mayor" en vez de "menor", o "pertenecer" en vez de
            "no pertenecer".
          Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios de los
          Cuerpos de Catedráticos.
          Los miembros del equipo directivo (director, jefe de estudios y secretario), ór-
          gano ejecutivo de gobierno de los centros, quedan excluidos de todo lo anterior
          y no podrán ser desplazados, en tanto no expire su mandato o dejen de prestar
          servicios por traslado forzoso o voluntario, ya que el horario para realizar las com-
          petencias como cargo directivo tiene la consideración de lectivo y sus funciones,
          como cargos unipersonales, no pueden ser asumidas por otros profesores, salvo
          por nombramiento reglamentario, según lo dispuesto en los artículos 26 y 32 del
          Real Decreto 83/1996, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgáni-
          co de los institutos de Educación Secundaria.


          Criterios de desplazamiento y supresiones de profesores
          en colegios de Primaria
          En el caso de que hubiera que desplazar a uno o más maestros con destino defi-
          nitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesiva-
          mente los siguientes criterios:
          a)  Menor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro.
          b)  Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo
             de maestros.
          c)  Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
          d)  Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
             ingrese en el cuerpo.

          En los casos en que el número de maestros que soliciten cesar en una especia-
          lidad sea mayor que el de aquellos que deban hacerlo, se siguen los mismos
          criterios de prioridad, en el mismo orden, pero en sentido contrario, utilizando
          "mayor" en vez de "menor".
          En relación a equipos directivos, se aplica el mismo criterio que para Secundaria.

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