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ANPE-Madrid                                                Destinos



            6.  En el caso de que no haya solicitantes del cese voluntario, se acudirá al
               cese forzoso por orden inverso al establecido anteriormente.

          Nueva adscripción
            –  Los maestros que resulten cesados, voluntarios o forzosos, podrán solicitar
               nueva adscripción a cualquier otro puesto del centro, siempre que estén
               habilitados para su desempeño. En caso de vacante, lo serán con carácter
               definitivo.
            –  Si hay varias solicitudes, se tenderán con los mismos criterios antes descritos.

          Transformación de puestos
            –  En los casos en que puestos ordinarios hayan sido transformados en
               singulares/itinerantes, el maestro afectado por dicha transformación podrá
               adscribirse al puesto o los puestos transformados, o renunciar a ellos, en
               cuyo caso podrá optar a otro puesto vacante del centro para el que esté ha-
               bilitado o, en caso de no obtenerlo, acogerse a la condición de suprimido.
            –  Se procede de la misma manera cuando se produce la situación inversa de
               singular/itinerante a ordinario.


          Cese voluntario. Centros de Secundaria y Formación Profesional
          Para poder acogerse a las ventajas que otorga el concurso de traslados a los pro-
          fesores que concursan desde la supresión del puesto de trabajo, se ha regulado
          que puedan hacerlo de forma voluntaria los funcionarios docentes de los Cuerpos
          de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, y Profesores Técnicos de
          Formación Profesional, mediante lo que se denomina cese voluntario, que se pu-
          blica todos los años previo a la convocatoria del concurso.
          Pueden participar en el presente procedimiento los funcionarios de carrera con
          destino definitivo en centros de Enseñanza Secundaria, en departamentos en los
          que se hayan producido desplazamientos efectivos por falta de horario.
          En cada uno de los departamentos podrán obtener el cese un número igual de
          profesores al de desplazados efectivos. En cualquier caso, el número de profeso-
          res que queden con destino definitivo en cada departamento en el que se produz-
          can ceses no podrá ser inferior a la plantilla del citado departamento.

          Criterios
            –  En primer lugar, los profesores que hubieran resultado efectivamente despla-
               zados durante, al menos, dos cursos, el presente y el inmediatamente anterior.


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