Page 79 - guia_profesorado_2025-2026
P. 79
Destinos Guía del profesorado 2025-2026
Permutas
– Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de
traslados de ámbito estatal (BOE del 30) Regulado en disposición adicional sexta.
Condiciones para optar a ellas
1. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en
activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter defi-
nitivo en las plazas objeto de la permuta.
c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica
forma de provisión.
d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un nú-
mero de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la
que dependa cada una de las plazas.
2. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones
educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.
3. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá
autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.
4. No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno de
ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmen-
te establecida.
5. Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en
que tengan lugar se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna
de las personas permutantes.
6. A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de
provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios
efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a la que se
incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.
Puedes difundir tu solicitud de permuta en:
https://link.anpemadrid.es/permutas
77

