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            Igualmente, decaerán los participantes voluntarios que, haciendo uso del mismo,
            renuncien a su participación con posterioridad a la adjudicación provisional.

            Derecho preferente a centro
            La convocatoria anual regula los profesores afectados por este derecho. Son, en-
            tre otros:
               –  Suprimidos.
               –  Docentes cuya plaza o puesto ha sido modificado.
               –  Desplazados.
            Se adjudicará plaza en el orden de prelación que se recoge en el art. 16 del Real
            Decreto 1364/2010, de 29 de octubre y la puntuación obtenida. En caso empate
            se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efec-
            tivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás
            criterios del baremo en el orden en el que aparecen en el mismo.
            Este derecho preferente implica una prelación para obtener destino frente a quie-
            nes ejerciten el derecho preferente a localidad.

            Derecho preferente a localidad
            El personal funcionario tendrá derecho preferente a localidad cuando se encuen-
            tre en alguno de los supuestos aplicables y por el orden de prelación que se reco-
            ge en el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre:
               –  Por supresión o modificación de la plaza o puesto.
               –  Desplazados (horario completo durante al menos tres cursos).
               –  Reingreso desde otro puesto en la Administración Pública con pérdida de
                  la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que
                  haya cesado en el último puesto.
               –  Reingreso después de perdida de plaza definitiva por excedencia volunta-
                  ria para atender al cuidado de familiares e hijos.
               –  Reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos
                  10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se
                  regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por fi-
                  nalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna
                  otra de las causas legalmente establecidas.
               –  En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
               –  Cuando, tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente,
                  haya sido rehabilitado para el servicio activo.
            En caso de empate, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación
            en la aplicación del baremo de méritos.

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