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ANPE-Madrid Destinos
nos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempe-
ñen con carácter definitivo.
– Tienen la obligación de concursar los profesores funcionarios de carrera
carentes de destino definitivo, entre ellos los funcionarios en prácticas.
– Los funcionarios que hayan superado un proceso selectivo tienen la obli-
gación de obtener el primer destino en la administración en que lo hayan
superado.
Participantes
Podrán participar los funcionarios de carrera que se encuentren destinados o
pertenezcan al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requi-
sitos establecidos.
Participación voluntaria
Podrán participar voluntariamente los funcionarios en las siguientes situaciones,
y con destino definitivo siempre que, a la finalización del presente curso escolar,
hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión de dicho:
– Servicio activo.
– Servicios especiales.
– Excedencia en sus distintos tipos.
– Suspensión de funciones.
Participación obligatoria
Están obligados a participar funcionarios que no tengan un destino definitivo por
las siguientes causas:
– Por tener destino provisional.
– Por haber perdido el destino definitivo por: excedencia forzosa, suspen-
sión de funciones, cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, su-
presión o prestación de servicios en otros puestos de la Administración.
– Ser seleccionado en el último concurso oposición.
Derechos preferentes: a centro o localidad
Para poder ejercer este derecho, es necesario participar en todas las convocato-
rias de concursos de traslados hasta que consigan un destino. La no participación
u omisión de indicar en la solicitud que el participante se acoge a este derecho,
hará que decaigan de la posibilidad de ejercer este derecho.
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