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ANPE-Madrid                                                Destinos



          Criterios
            –  En primer lugar, los catedráticos y profesores que hubieran resultado efectiva-
               mente desplazados durante, al menos, dos cursos, el presente y el inmediata-
               mente anterior.
            –  A continuación, el resto de los catedráticos y profesores del departamento,
               en el siguiente orden:
               •  Mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de ca-
                  rrera.
               •  Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.
               •  Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente.
               •  Pertenencia al cuerpo de catedráticos.
               •  Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso
                  en el cuerpo.
          Todos los profesores que obtengan el cese voluntario estarán obligados a par-
          ticipar en todos los concursos de traslados hasta obtener destino definitivo. No
          podrán hacer uso del derecho de renuncia a su participación en él, ni renunciar a
          la plaza obtenida. No se les podrá adjudicar destino forzoso.

          Derechos que otorga el concurso de traslados a los profesores
          con destino suprimido (todos los cuerpos)
            –  La antigüedad ininterrumpida en el centro se contabilizará desde el desti-
               no inmediatamente anterior a aquel en el que se ha cesado.
            –  Derecho preferente a volver a su centro, vía concurso de traslados, con
               ocasión de la primera vacante. Para ello deberán solicitarlo en todos los
               sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocato-
               rias.
            –  Derecho preferente a localidad o a distrito, en el caso de Madrid-Capi-
               tal, en las condiciones que en las convocatorias de concurso de trasla-
               dos se determinen. Para poder optar al derecho preferente a localidad
               o distrito, en caso de Madrid-Capital, hay que solicitar “todos” los cen-
               tros y en caso de no consignarlos se consideran solicitados, de oficio.
               Por lo que hay que valorar las consecuencias antes de ejercer este de-
               recho.










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