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ANPE-Madrid Destinos
Criterios
– En primer lugar, los catedráticos y profesores que hubieran resultado efectiva-
mente desplazados durante, al menos, dos cursos, el presente y el inmediata-
mente anterior.
– A continuación, el resto de los catedráticos y profesores del departamento,
en el siguiente orden:
• Mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de ca-
rrera.
• Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.
• Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente.
• Pertenencia al cuerpo de catedráticos.
• Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso
en el cuerpo.
Todos los profesores que obtengan el cese voluntario estarán obligados a par-
ticipar en todos los concursos de traslados hasta obtener destino definitivo. No
podrán hacer uso del derecho de renuncia a su participación en él, ni renunciar a
la plaza obtenida. No se les podrá adjudicar destino forzoso.
Derechos que otorga el concurso de traslados a los profesores
con destino suprimido (todos los cuerpos)
– La antigüedad ininterrumpida en el centro se contabilizará desde el desti-
no inmediatamente anterior a aquel en el que se ha cesado.
– Derecho preferente a volver a su centro, vía concurso de traslados, con
ocasión de la primera vacante. Para ello deberán solicitarlo en todos los
sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocato-
rias.
– Derecho preferente a localidad o a distrito, en el caso de Madrid-Capi-
tal, en las condiciones que en las convocatorias de concurso de trasla-
dos se determinen. Para poder optar al derecho preferente a localidad
o distrito, en caso de Madrid-Capital, hay que solicitar “todos” los cen-
tros y en caso de no consignarlos se consideran solicitados, de oficio.
Por lo que hay que valorar las consecuencias antes de ejercer este de-
recho.
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