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ANPE-Madrid                                                Destinos



               nos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempe-
               ñen con carácter definitivo.
            –  Tienen la obligación de concursar los profesores funcionarios de carrera
               carentes de destino definitivo, entre ellos los funcionarios en prácticas.
            –  Los funcionarios que hayan superado un proceso selectivo tienen la obli-
               gación de obtener el primer destino en la administración en que lo hayan
               superado.

          Participantes

          Podrán participar los funcionarios de carrera que se encuentren destinados o
          pertenezcan al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades,
          Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requi-
          sitos establecidos.

          Participación voluntaria
          Podrán participar voluntariamente los funcionarios en las siguientes situaciones,
          y con destino definitivo siempre que, a la finalización del presente curso escolar,
          hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión de dicho:
            –  Servicio activo.
            –  Servicios especiales.
            –  Excedencia en sus distintos tipos.
            –  Suspensión de funciones.

          Participación obligatoria
          Están obligados a participar funcionarios que no tengan un destino definitivo por
          las siguientes causas:
            –  Por tener destino provisional.
            –  Por haber perdido el destino definitivo por: excedencia forzosa, suspen-
               sión de funciones, cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, su-
               presión o prestación de servicios en otros puestos de la Administración.
            –  Ser seleccionado en el último concurso oposición.

          Derechos preferentes: a centro o localidad
          Para poder ejercer este derecho, es necesario participar en todas las convocato-
          rias de concursos de traslados hasta que consigan un destino. La no participación
          u omisión de indicar en la solicitud que el participante se acoge a este derecho,
          hará que decaigan de la posibilidad de ejercer este derecho.


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