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ANPE-Madrid                                                Destinos



          Las  supresiones  están  reguladas  por  Resolución  1866/2000,  de  2  de  junio  de
          2000, de la Dirección General de Recursos Humanos.
          A la finalización de cada curso escolar se reciben los datos de la plantilla del cur-
          so próximo. Si hay variaciones en forma negativa, la Dirección deberá proceder
          conforme a la resolución arriba mencionada. Los maestros suprimidos tendrán la
          opción de solicitar la posible readscripción a otro puesto, siempre y cuando se
          produzca la vacante antes del 31 de agosto y tengan la especialidad para el des-
          empeño del mismo. Mantienen la antigüedad en el centro a todos los efectos, con
          excepción de elección de curso, ya que hay diversas interpretaciones y, en caso de
          discrepancias, se deberá consultar con Inspección Educativa.

          Para los equipos directivos se aplica el mismo criterio que en los IES.


             Cese voluntario

          Centros de Infantil y Primaria

          Criterios

            1.  Cuando el número de maestros adscritos a las especialidades afectadas
               sea mayor que el de puestos establecidos, todos los maestros podrán soli-
               citar voluntariamente el cese en el centro.
            2.  El número máximo de ceses que se podrán conceder por especialidades
               será igual a la diferencia entre el número de maestros adscritos a cada una
               de ellas y el de puestos que permanecen.
            3.  Cuando el número de solicitantes de cese por cada especialidad de las
               afectadas sea superior al número de puestos a suprimir en cada una de
               ellas, la preferencia en dicho cese vendrá determinada por la mayor anti-
               güedad ininterrumpida como definitivo en el centro.
            4.  Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado
               total o parcial de otro, o por fusión de varios, contarán, a efectos de an-
               tigüedad como propietarios definitivos, la referida a su centro de origen.
               Igual tratamiento se dará a los maestros cuyo destino inmediatamente an-
               terior les hubiera sido suprimido.
            5.  En caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el mayor número de años
               de servicio efectivo como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros
               y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de esta,
               la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de acceso al
               cuerpo o el número más bajo de la lista correspondiente en cada caso.

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