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Derechos y deberes de los funcionarios Guía del profesorado 2024-2025
Responsabilidad civil
Ante la alarma creada entre los docentes por la supuesta desprotección que afec-
ta a los profesores por acciones u omisiones que pueden llevar a cabo en el ejerci-
cio de su función, y que puedan producir un daño a terceros, ANPE-Madrid quiere
aclarar que la responsabilidad civil subsidiaria corresponde a la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid (Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autori-
dad del Profesor de la Comunidad de Madrid (art. 7) y LOMLOE (art. 105).
La Ley 1/1991, de 7 de enero, de modificación de los Códigos Civil y Penal en
materia de responsabilidad civil del profesorado, recoge, entre otras cosas, que
se modificará el art. 1903 del Código Civil, amparado, en el caso de los centros
públicos, en el art. 145 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, ahora regulada por los arts. 36
y 37 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que establece la
responsabilidad civil de la Administración en caso de daños a terceros.
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
“1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capí-
tulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración
Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causa-
dos por las autoridades y personal a su servicio…”.
El art. 1903 del Código Civil, en su párrafo 6.º, además, hace responsable a la
Administración “por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores
de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo
el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades
escolares o extraescolares y complementarias."
El art. 1903 del Código Civil, en su párrafo 6.º, además, hace responsable a la
Administración
“por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante
los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia
del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescola-
res y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él
mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de
familia para prevenir el daño”.
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