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Derechos y deberes de los funcionarios    Guía del profesorado 2024-2025


                Responsabilidad civil

            Ante la alarma creada entre los docentes por la supuesta desprotección que afec-
            ta a los profesores por acciones u omisiones que pueden llevar a cabo en el ejerci-
            cio de su función, y que puedan producir un daño a terceros, ANPE-Madrid quiere
            aclarar que la responsabilidad civil subsidiaria corresponde a la Consejería de
            Educación de la Comunidad de Madrid (Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autori-
            dad del Profesor de la Comunidad de Madrid (art. 7) y LOMLOE (art. 105).

            La Ley 1/1991, de 7 de enero, de modificación de los Códigos Civil y Penal en
            materia de responsabilidad civil del profesorado, recoge, entre otras cosas, que
            se modificará el art. 1903 del Código Civil, amparado, en el caso de los centros
            públicos, en el art. 145 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
            Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, ahora regulada por los arts. 36
            y 37 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que establece la
            responsabilidad civil de la Administración en caso de daños a terceros.
               Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

               Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y
               personal al servicio de las Administraciones Públicas.
               “1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capí-
               tulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración
               Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causa-
               dos por las autoridades y personal a su servicio…”.
               El art. 1903 del Código Civil, en su párrafo 6.º, además, hace responsable a la
               Administración “por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores
               de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo
               el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades
               escolares o extraescolares y complementarias."


            El art. 1903 del Código Civil, en su párrafo 6.º, además, hace responsable a la
            Administración

               “por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante
               los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia
               del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescola-
               res y complementarias.
               La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él
               mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de
               familia para prevenir el daño”.

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