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ANPE-Madrid                             Derechos y deberes de los funcionarios



          La Consejería, una vez satisfechas las cantidades por daños y perjuicios, solo po-
          drá exigir dichas cantidades al funcionario púbico si hubiese incurrido en dolo,
          culpa o negligencia graves en el ejercicio de sus funciones, y solo después de
          realizar una instrucción del procedimiento establecido a tal fin (art. 1904 Código
          Civil, art. 36.2 Ley RJSP).
          Además, la responsabilidad civil subsidiaria que corresponde a la Consejería de
          Educación de la Comunidad de Madrid viene recogida en la Ley 2/2010, de 15 de
          junio, de Autoridad del Profesor de la Comunidad de Madrid (art. 7) y la LOMLOE
          (art. 105).



            El Decreto 32/2019, en su art. 41, hace referencia a la asunción de res-
            ponsabilidades y reparación de daños por parte de los alumnos:
              “Los alumnos quedan obligados a restituir cualquier pertenencia aje-
              na que hubieran sustraído y a reparar los daños que causen (...) a las
              instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros
              miembros de la comunidad educativa, o, en su caso, deberán contri-
              buir al coste económico de su reparación (...)”.





             Incompatibilidades

            –  Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
               servicio de las Administraciones Públicas (BOE 4 de enero de 1985).
          Sector público

            –  Solo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el
               sector público para las funciones docente y sanitaria por razón de interés
               público, regulado por normativa nacional o autonómica.
            –  Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y ex-
               presa autorización de compatibilidad.
            –  Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de
               esta Ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente
               como profesor universitario asociado en régimen de dedicación no supe-
               rior a la de tiempo parcial y con duración determinada.

            –  A los catedráticos y profesores de Música que presten servicio en los Con-
               servatorios Superiores de Música y Conservatorios Profesionales de Músi-

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