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Guía del profesorado 2024-2025
Profesorado interino
El curso pasado entró en vigor el nuevo Acuerdo de mesa sectorial de 10 de mayo
de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente
el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del per-
sonal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y
selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Este Acuerdo supuso una mejora de las condiciones laborales de los interinos,
entre las que destacamos las siguientes:
1. Desaparece la obligación de presentarse a la última convocatoria de oposi-
ción, siempre y cuando el aspirante se haya presentado a una de las últimas
cinco convocatorias de procedimientos selectivos de dicha especialidad,
realizadas por la Comunidad de Madrid dentro de los diez años anteriores
a la formación de la lista correspondiente.
2. El apartado de Formación del baremo adquiere mayor peso, con la posibi-
lidad de que los aspirantes obtengan hasta 1,25 puntos.
3. En Puntos Adicionales del Baremo se añade un nuevo apartado y se modi-
fican otros dos.
4. Se regulan las listas extraordinarias y las medidas excepcionales para cubrir
las necesidades del servicio. Las listas extraordinarias, una vez convocadas,
permanecerán abiertas para facilitar el acceso de nuevos candidatos.
5. Los aspirantes deberán participar en la Asignación de destinos provisiona-
les en inicio de curso, pero podrán renunciar a los destinos provisionales
asignados antes de la publicación definitiva de la Asignación informática.
6. Los interinos no estarán obligados a participar en las convocatorias hechas
a lo largo del año a través de la plataforma PADI. Podrán optar por los des-
tinos ofertados todos los integrantes de las listas ordinarias y se asignarán
de acuerdo con la posición de los participantes en la lista.
7. Los interinos tendrán derecho al cobro del verano cuando hayan trabajado
más de 165 días (cinco meses y medio), siempre y cuando, una vez cumpli-
do este requisito, participen en todas las convocatorias donde se ofrezcan
puestos ordinarios de su especialidad, solicitando al menos un destino.
No obstante, se establecen varias causas que eximen de la necesidad de
participar.
8. Desparecen las bajas temporales y las causas justificadas para no decaer,
ya que se puede renunciar a la Asignación de puestos provisionales y no
existe la obligación de participar en las convocatorias realizadas a través de
la plataforma PADI.
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