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Guía del profesorado 2024-2025


            Jornada escolar



                Regulación de la jornada escolar en Educación Infantil
               y Primaria

            –  Orden 11994/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ju-
               ventud y Deporte, por la que se regula la jornada escolar en los centros docen-
               tes que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en
               la Comunidad de Madrid (BOCM del 15 de enero de 2013).
            –  Orden 502/2013, de 25 de febrero, por la que se regula el procedimiento a
               seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que
               imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Co-
               munidad de Madrid (BOCM del 5 de marzo).


            Tipos de jornada escolar
               –  Jornada escolar partida en dos sesiones: una de mañana y otra de tarde.
               –  Jornada escolar continuada.


            Centros con jornada partida

               –  El horario lectivo será de al menos 25 horas semanales, en las que se inclu-
                  yen dos horas y media de recreo distribuidas en períodos diarios de igual
                  duración.
               –  Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, ambos inclusive.
               –  Habrá, con carácter general, un intervalo de dos horas entre ambas sesiones.
               –  La sesión de tarde no podrá tener una duración inferior a una hora y treinta
                  minutos.
               –  Deberá garantizarse la continuidad de los servicios de comedor escolar y
                  transporte escolar.
               –  Durante los meses de junio y septiembre de cada año académico, la mo-
                  dalidad de jornada escolar será la continuada si así lo acuerda el Consejo
                  Escolar, acorde con lo que establezca el calendario escolar.
               –  El horario complementario de obligada permanencia de los profesores en
                  los colegios públicos es de cinco horas semanales. Se desarrollará de lunes
                  a viernes en sesiones diarias de una hora de duración y podrá realizarse a
                  continuación del horario lectivo de los alumnos.

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