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Permisos y licencias                      Guía del profesorado 2024-2025


                  percibo del subsidio de la Seguridad Social correspondiente (cuyo importe
                  es del 100 % de la base reguladora), que deberán solicitar directamente a
                  este organismo.
               b.  El personal interino que haya resultado adjudicatario de vacante en el pro-
                  ceso de asignación de destinos provisionales en inicio de curso deberá te-
                  ner en cuenta las siguientes situaciones:
                  •  Si se encuentra en el periodo de obligado disfrute ininterrumpido o en
                     el periodo voluntario del permiso, pero no puede o no desea fraccionar
                     este periodo voluntario, deberá comunicarlo y podrá optar a que se le
                     reserve la vacante, siempre que lo solicite expresamente.
                  •  Si se encuentra en el periodo voluntario del permiso y quiere fraccionar
                     la parte voluntaria coincidiendo con el inicio del curso, deberá presen-
                     tar su solicitud en la DAT correspondiente con 15 días de antelación,
                     teniendo en cuenta lo siguiente:
                     –  Deberá formalizar su nombramiento el primer día hábil del mes de
                        septiembre, pudiendo iniciar el periodo de disfrute fraccionado a
                        partir del segundo día hábil a los efectos de poder efectuar la co-
                        rrespondiente alta en la Seguridad Social del nuevo nombramiento.
                     –  En consecuencia, si con anterioridad a la formalización de su nom-
                        bramiento comunica a la Seguridad Social su intención de disfrutar
                        un periodo fraccionado del permiso en el mes de septiembre, dicha
                        solicitud deberá venir referida, como pronto, al segundo día hábil
                        del citado mes, puesto que en caso contrario no sería posible dar el
                        alta en Seguridad Social del nuevo nombramiento al estar ya graba-
                        da una baja en el sistema.
            4.   Permiso por lactancia

                La acumulación será por la parte proporcional que le corresponda hasta la
                finalización de su nombramiento. En el caso de que la fecha de cese fuese
                estimativa, se calcularía la acumulación en base a dicha fecha y las posibles
                diferencias se regularizarían en la liquidación de finalización de contrato,
                compensando o detrayendo el importe diario de estas diferencias. En caso
                de reingreso, podrá disfrutar de reducción horaria durante el periodo que
                reste, pero no se podrá acumular. No procederá la acumulación en el caso de
                nombramientos efectuados durante el curso, salvo que sea inmediatamente
                a continuación del permiso por parto.
            5.   Días de libre disposición
                El número de días de permiso por asuntos particulares (2 días lectivos y 2 días
                no lectivos) al que se tendrá derecho será proporcional al período o períodos
                de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el
                correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción

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