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ANPE-Madrid                                       Retribuciones y ayudas



             Conceptos básicos


          Retribuciones básicas
           –  Sueldo. El que corresponde al grupo o subgrupo en que se halle clasificado
              el cuerpo al que pertenezca el funcionario.
           –  Trienios. Consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos
              por cada tres años de servicios. (En el supuesto de que los tres años de
              servicios lo sean en grupos distintos, se computará el trienio completo en el
              grupo en el que se complete).
           –  Pagas extraordinarias.  Se percibirán en los meses de junio y diciembre.
              Cada una incluirá un importe por las cuantías fijadas en concepto de sueldo
              y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino
              mensual que se perciba.
              Las cuantías correspondientes a “sueldo” y “trienio” de la paga extraordi-
              naria, desde 2010, son distintas a las cuantías por los mismos conceptos de
              las pagas ordinarias mensuales y se fijan en los presupuestos anuales del
              Estado.
           –  Pagas adicionales. Se percibirán dos pagas iguales, una en junio y otra en
              diciembre, por la cuantía del complemento específico.

          Retribuciones complementarias

           –  Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo
              que se desempeñe.
           –  Complemento específico único para cada puesto de trabajo que lo tenga
              asignado, destinado a retribuir la especial dificultad técnica, dedicación, res-
              ponsabilidad, incompatibilidades o peligro. El complemento específico está
              compuesto por los siguientes componentes:
              •  Componente general.  Importe que se percibirá con carácter general
                 por el desempeño de los puestos de la función pública docente. (En la
                 nómina aparece como Complemento Específico General Docente.)
              •  Componente autonómico. Importe que se percibirá con carácter general
                 por el desempeño de los puestos de la función pública docente. (En la
                 nómina aparece integrado en Complemento Específico General Docente.)
              •  Componente singular. Importe que se percibirá por el desempeño de
                 órganos de gobierno unipersonales y de otros puestos de carácter sin-
                 gular. No se pueden compatibilizar dos cargos o puestos de trabajo.
              •  Componente por formación permanente (sexenios).  Importe que se
                 percibirá por cada seis años de servicio, siempre que se hayan acreditado
                 diez créditos de formación durante el periodo de cómputo del sexenio.

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