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ANPE-Madrid Retribuciones y ayudas
Conceptos básicos
Retribuciones básicas
– Sueldo. El que corresponde al grupo o subgrupo en que se halle clasificado
el cuerpo al que pertenezca el funcionario.
– Trienios. Consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos
por cada tres años de servicios. (En el supuesto de que los tres años de
servicios lo sean en grupos distintos, se computará el trienio completo en el
grupo en el que se complete).
– Pagas extraordinarias. Se percibirán en los meses de junio y diciembre.
Cada una incluirá un importe por las cuantías fijadas en concepto de sueldo
y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino
mensual que se perciba.
Las cuantías correspondientes a “sueldo” y “trienio” de la paga extraordi-
naria, desde 2010, son distintas a las cuantías por los mismos conceptos de
las pagas ordinarias mensuales y se fijan en los presupuestos anuales del
Estado.
– Pagas adicionales. Se percibirán dos pagas iguales, una en junio y otra en
diciembre, por la cuantía del complemento específico.
Retribuciones complementarias
– Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo
que se desempeñe.
– Complemento específico único para cada puesto de trabajo que lo tenga
asignado, destinado a retribuir la especial dificultad técnica, dedicación, res-
ponsabilidad, incompatibilidades o peligro. El complemento específico está
compuesto por los siguientes componentes:
• Componente general. Importe que se percibirá con carácter general
por el desempeño de los puestos de la función pública docente. (En la
nómina aparece como Complemento Específico General Docente.)
• Componente autonómico. Importe que se percibirá con carácter general
por el desempeño de los puestos de la función pública docente. (En la
nómina aparece integrado en Complemento Específico General Docente.)
• Componente singular. Importe que se percibirá por el desempeño de
órganos de gobierno unipersonales y de otros puestos de carácter sin-
gular. No se pueden compatibilizar dos cargos o puestos de trabajo.
• Componente por formación permanente (sexenios). Importe que se
percibirá por cada seis años de servicio, siempre que se hayan acreditado
diez créditos de formación durante el periodo de cómputo del sexenio.
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