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Permisos y licencias Guía del profesorado 2024-2025
te celebrada el 23 de febrero de 2018, consensuaron con la Consejería de Educa-
ción e Investigación un documento sobre los criterios de aplicación y disfrute de
los días de libre disposición recogidos en el artículo 12 J) de dicho Acuerdo.
ANPE-Madrid considera que el texto acordado regula con criterios adecuados los
requisitos y el proceso para la solicitud y concesión de este derecho, y garantiza de
forma objetiva su disfrute por el profesorado madrileño.
Requisitos
1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente tendrá derecho a la
concesión, sin necesidad de justificación, de 2 días de libre disposición en
período lectivo y otros 2 días en período no lectivo.
2. El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera co-
rresponder a cada funcionario será proporcional al período o períodos de
nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el
correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la propor-
ción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número
natural superior si la cifra decimal es 5 o mayor, sin que en ningún caso el
número total de días pueda superar en el curso escolar la limitación indica-
da en el punto 1.
3. El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante
el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento corres-
pondiente.
4. Este permiso no podrá disfrutarse durante los 7 primeros días lectivos del
curso, durante las sesiones de evaluación ni durante el periodo compren-
dido entre las evaluaciones ordinaria y extraordinaria del fin de curso. No
obstante, en este último periodo podrán concederse si se aprecian circuns-
tancias organizativas que así lo permitan y queda acreditada la cobertura
de la atención necesaria al alumnado.
5. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servi-
cio educativo y a su previa autorización.
Solicitudes y concesión
1. La solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima, con carácter
general, de 15 días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute,
salvo circunstancias sobrevenidas. El plazo máximo de presentación de
solicitudes será de 3 meses de antelación a la fecha del disfrute.
2. El plazo de resolución será de 15 días hábiles a partir de la presentación
de la solicitud y, en todo caso, con una antelación de 10 días naturales a la
fecha prevista para el disfrute del permiso.
3. En caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas
con el derecho a la educación de los alumnos, el permiso podrá denegarse
o revocarse.
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