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Permisos y licencias                      Guía del profesorado 2024-2025


            te celebrada el 23 de febrero de 2018, consensuaron con la Consejería de Educa-
            ción e Investigación un documento sobre los criterios de aplicación y disfrute de
            los días de libre disposición recogidos en el artículo 12 J) de dicho Acuerdo.
            ANPE-Madrid considera que el texto acordado regula con criterios adecuados los
            requisitos y el proceso para la solicitud y concesión de este derecho, y garantiza de
            forma objetiva su disfrute por el profesorado madrileño.
            Requisitos
               1.  Por cada curso escolar, el personal funcionario docente tendrá derecho a la
                  concesión, sin necesidad de justificación, de 2 días de libre disposición en
                  período lectivo y otros 2 días en período no lectivo.
               2.  El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera co-
                  rresponder a cada funcionario será proporcional al período o períodos de
                  nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el
                  correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la propor-
                  ción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número
                  natural superior si la cifra decimal es 5 o mayor, sin que en ningún caso el
                  número total de días pueda superar en el curso escolar la limitación indica-
                  da en el punto 1.
               3.  El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante
                  el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento corres-
                  pondiente.
               4.  Este permiso no podrá disfrutarse durante los 7 primeros días lectivos del
                  curso, durante las sesiones de evaluación ni durante el periodo compren-
                  dido entre las evaluaciones ordinaria y extraordinaria del fin de curso. No
                  obstante, en este último periodo podrán concederse si se aprecian circuns-
                  tancias organizativas que así lo permitan y queda acreditada la cobertura
                  de la atención necesaria al alumnado.
               5.  En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servi-
                  cio educativo y a su previa autorización.
            Solicitudes y concesión
               1.  La solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima, con carácter
                  general, de 15 días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute,
                  salvo circunstancias sobrevenidas. El plazo máximo de presentación de
                  solicitudes será de 3 meses de antelación a la fecha del disfrute.
               2.  El plazo de resolución será de 15 días hábiles a partir de la presentación
                  de la solicitud y, en todo caso, con una antelación de 10 días naturales a la
                  fecha prevista para el disfrute del permiso.
               3.  En caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas
                  con el derecho a la educación de los alumnos, el permiso podrá denegarse
                  o revocarse.

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