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ANPE-Madrid Ley de Autoridad del Profesor
Te interesa saber que:
– Los directores y demás miembros del equipo directivo, así como los pro-
fesores, tendrán la condición de autoridad pública en el ejercicio de sus
potestades de gobierno, docentes y disciplinarias.
– El reconocimiento legal de la condición de autoridad pública implica que
todos ellos gozarán de:
• presunción de veracidad, en sus informes y declaraciones,
• la protección reconocida por el ordenamiento jurídico,
• el derecho a la representación y defensa en juicio.
– La Administración educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar:
• la asistencia jurídica de los profesores,
• la cobertura de su responsabilidad civil, en relación con los hechos
que se deriven de su ejercicio profesional y de las funciones que
realicen dentro o fuera del recinto escolar.
– Los centros podrán recabar de las familias e instituciones la colaboración
necesaria para la aplicación de las normas de convivencia.
– Los alumnos estarán obligados a reparar los daños que causen, e incluso a
hacerse cargo del coste económico de su reparación.
Información sobre la Ley de Autoridad del Profesorado
https://link.anpemadrid.es/guia_autoridad
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