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ANPE-Madrid                                   Ley de Autoridad del Profesor



          Te interesa saber que:
            –  Los directores y demás miembros del equipo directivo, así como los pro-
               fesores, tendrán la condición de autoridad pública en el ejercicio de sus
               potestades de gobierno, docentes y disciplinarias.
            –  El reconocimiento legal de la condición de autoridad pública implica que
               todos ellos gozarán de:
                  •  presunción de veracidad, en sus informes y declaraciones,
                  •  la protección reconocida por el ordenamiento jurídico,
                  •  el derecho a la representación y defensa en juicio.
            –  La Administración educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar:
                  •  la asistencia jurídica de los profesores,
                  •  la cobertura de su responsabilidad civil, en relación con los hechos
                     que se deriven de su ejercicio profesional y de las funciones que
                     realicen dentro o fuera del recinto escolar.
            –  Los centros podrán recabar de las familias e instituciones la colaboración
               necesaria para la aplicación de las normas de convivencia.
            –  Los alumnos estarán obligados a reparar los daños que causen, e incluso a
               hacerse cargo del coste económico de su reparación.



                     Información sobre la Ley de Autoridad del Profesorado
                      https://link.anpemadrid.es/guia_autoridad























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