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ANPE-Madrid                                                Destinos



          Igualmente, decaerán los participantes voluntarios que, haciendo uso del mismo,
          renuncien a su participación con posterioridad a la adjudicación provisional.

          Derecho preferente a centro
          La convocatoria anual regula los profesores afectados por este derecho. Son, en-
          tre otros:
            –  Suprimidos.
            –  Docentes cuya plaza o puesto ha sido modificado.
            –  Desplazados.
          Se adjudicará plaza en el orden de prelación que se recoge en el art. 16 del Real
          Decreto 1364/2010, de 29 de octubre y la puntuación obtenida. En caso empate
          se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efec-
          tivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás
          criterios del baremo en el orden en el que aparecen en el mismo.
          Este derecho preferente implica una prelación para obtener destino frente a quie-
          nes ejerciten el derecho preferente a localidad.

          Derecho preferente a localidad
          El personal funcionario tendrá derecho preferente a localidad cuando se encuen-
          tre en alguno de los supuestos aplicables y por el orden de prelación que se reco-
          ge en el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre:
            –  Por supresión o modificación de la plaza o puesto.
            –  Desplazados (horario completo durante al menos tres cursos).
            –  Reingreso desde otro puesto en la Administración Pública con pérdida de
               la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que
               haya cesado en el último puesto.
            –  Reingreso después de perdida de plaza definitiva por excedencia volunta-
               ria para atender al cuidado de familiares e hijos.
            –  Reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos
               10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se
               regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por fi-
               nalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna
               otra de las causas legalmente establecidas.
            –  En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
            –  Cuando, tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente,
               haya sido rehabilitado para el servicio activo.
          En caso de empate, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación
          en la aplicación del baremo de méritos.

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