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Destinos                                  Guía del profesorado 2025-2026


                  nos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempe-
                  ñen con carácter definitivo.
               –  Tienen la obligación de concursar los profesores funcionarios de carrera
                  carentes de destino definitivo, entre ellos los funcionarios en prácticas.
               –  Los funcionarios que hayan superado un proceso selectivo tienen la obli-
                  gación de obtener el primer destino en la administración en que lo hayan
                  superado.

            Participantes

            Podrán participar los funcionarios de carrera que se encuentren destinados o
            pertenezcan al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades,
            Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requi-
            sitos establecidos.

            Participación voluntaria
            Podrán participar voluntariamente los funcionarios en las siguientes situaciones,
            y con destino definitivo siempre que, a la finalización del presente curso escolar,
            hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión de dicho:
               –  Servicio activo.
               –  Servicios especiales.
               –  Excedencia en sus distintos tipos.
               –  Suspensión de funciones.

            Participación obligatoria
            Están obligados a participar funcionarios que no tengan un destino definitivo por
            las siguientes causas:
               –  Por tener destino provisional.
               –  Por haber perdido el destino definitivo por: excedencia forzosa, suspen-
                  sión de funciones, cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, su-
                  presión o prestación de servicios en otros puestos de la Administración.
               –  Ser seleccionado en el último concurso oposición.

            Derechos preferentes: a centro o localidad
            Para poder ejercer este derecho, es necesario participar en todas las convocato-
            rias de concursos de traslados hasta que consigan un destino. La no participación
            u omisión de indicar en la solicitud que el participante se acoge a este derecho,
            hará que decaigan de la posibilidad de ejercer este derecho.


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