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Guía del profesorado 2024-2025
Acoso escolar
Es fundamental la prevención del acoso escolar con medidas educativas
específicas, la implicación de toda la comunidad educativa en su detec-
ción y la intervención inmediata en los casos en que se sospeche la exis-
tencia de esta conducta.
El acoso escolar fue calificado como falta muy grave en el art. 124 de la Ley Orgá-
nica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020
de 29 de diciembre, y aparece tipificada como tal en el Decreto 32/2019, de 9 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la
convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (art. 35.b), por lo
que, de verificarse que se ha producido o se está produciendo, el director actuará
disciplinariamente contra el/los responsable/s.
Los casos más graves de acoso pueden ser constitutivos de delito y deben ser
puestos en conocimiento de las autoridades, Policía, Guardia Civil o Fiscalía
de Menores.
La Consejería de Educación, a través de la página web Mejora de la Convivencia y
Clima Social en los Centros Educativos, ofrece información y herramientas para los
centros, y en las pestañas Inspección Educativa y Acoso Escolar podrás encontrar:
– Información general.
– Protocolo de intervención.
– Instrucciones de aplicación.
– Diagrama de actuaciones.
– Dossier complementario.
– Actuaciones Coordinador Bienestar.
– Resumen de criterios e indicadores.
– Anexos.
– Unidad de Convivencia y contra el acoso escolar.
– Protocolos de Prevención.
Enlace a la página web de Convivencia
de la Consejería de Educación
https://link.anpemadrid.es/acoso_escolar
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