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ANPE-Madrid                                       Retribuciones y ayudas



          En el caso de cese en el servicio activo en un cuerpo, escala o categoría, la paga
          extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y los
          derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo
          de servicios efectivamente prestados.

          Retribuciones de profesores de Religión y asesores lingüísticos
          Los profesores de Religión y los asesores lingüísticos percibirán el importe de las
          retribuciones, en los mismos términos que los funcionarios interinos de cuerpos
          docentes no universitarios del respectivo nivel educativo, pero distribuidas en ca-
          torce pagas iguales.

          Reducción de jornada
          Implica la reducción proporcional de haberes sobre la totalidad de las retribu-
          ciones. Los complementos de productividad, (programas de enseñanza bilingüe,
          innovación educativa y los que impliquen especial dedicación) solo se verán afec-
          tados si efectivamente se produce una reducción de las horas dedicadas a esas
          actividades.
          La reducción de jornada también afectará a las pagas extraordinarias
          El importe de la paga extraordinaria correspondiente a un período de tiempo
          trabajado en jornada reducida y completa, será el que resulte de la suma de los
          respectivos importes de cada uno de los dos períodos, con y sin reducción de jor-
          nada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema
          de cálculo:
            a)  Para el período o períodos no afectados por la reducción de jornada, pero
               incluidos en los seis meses anteriores al devengo de la paga extraordinaria,
               se dividirá la cuantía de la que, en la fecha 1 de junio o 1 de diciembre,
               según los casos, se habría devengado en jornada completa por un período
               de seis meses, entre ciento ochenta y dos (o ciento ochenta y tres días en
               años bisiestos), y se multiplicará este resultado por el número de días en
               que se haya prestado servicios sin reducción de jornada.
            b  Para el período o períodos afectados por la jornada reducida, se aplicará
               el mismo siste ma de cálculo anterior, pero tomando como dividendo la
               citada cuantía reducida de forma proporcional a la propia reducción de
               jornada.

             Consolidación del complemento específico singular
            de directores

          Toda la información se puede encontrar al final del apartado de Selección y Reno-
          vación de directores en la página 92.

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