Page 65 - guia_profesorado_2024-2025
P. 65
Retribuciones y ayudas Guía del profesorado 2024-2025
• Componente autonómico. Importe que se percibirá con carácter general
por el desempeño de los puestos de la función pública docente. (En la
nómina aparece integrado en Complemento Específico General Docente.)
• Componente singular. Importe que se percibirá por el desempeño de
órganos de gobierno unipersonales y de otros puestos de carácter sin-
gular. No se pueden compatibilizar dos cargos o puestos de trabajo.
• Componente por formación permanente (sexenios). Importe que se
percibirá por cada seis años de servicio, siempre que se hayan acreditado
diez créditos de formación durante el periodo de cómputo del sexenio.
– Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendi-
miento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcio-
nario desempeñe su trabajo. Los importes se devengarán durante los meses
en que la concreta actividad se desempeñe a lo largo del período lectivo del
curso escolar.
• Se puede cobrar más de un complemento de productividad.
• Para el cálculo del complemento de productividad, no se tomarán en
consideración los periodos de incapacidad temporal, salvo maternidad,
paternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Retribuciones de funcionarios en prácticas
Los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas de acceso a la Fun-
ción Pública de la Comunidad de Madrid, sean nombrados funcionarios en prácti-
cas en la misma, percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraor-
dinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo, la escala o
la especialidad en el que aspiren a ingresar, y también los trienios y sexenios que
tuvieran reconocidos previamente (no se cobrarían los trienios y sexenios que se
cumplan dentro de ese año de prácticas).
Retribuciones de funcionarios interinos
Los funcionarios interinos percibirán el sueldo correspondiente al grupo o subgru-
po en el que está incluido el cuerpo en que ocupen vacante o realicen sustitucio-
nes, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100% de las retribuciones comple-
mentarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
Con respecto a las pagas extraordinarias, hay que señalar que, cuando el tiempo
de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no
comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o
diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente,
computando cada día de servicios prestados, en el importe resultante de dividir
la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera co-
rrespondido por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos (o ciento
ochenta y tres días en años bisiestos).
63