Guía del profesorado 2022-2023

Acreditación de Inglés Avanzado 193 de los profesores de centros públicos, emitirán el documento individual acreditativo de la obtención de la correspondiente acreditación de aptitud en Inglés Avanzado. Perderá su vigencia cuando hayan transcurrido cinco cursos escolares consecutivos com- pletos sin impartir la materia de Inglés. Los profesores que deseen obtenerla de nue- vo deberán participar en el procedimiento correspondiente. El cómputo de la vigencia de la certificación se suspenderá mientras el profesor acre- ditado participe en programas de intercambio bilingüe o imparta docencia en centros docentes de países cuya lengua oficial sea el inglés e imparta docencia en lengua inglesa. Anexo I Titulaciones que permiten conseguir la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado Los candidatos que cuenten con titulaciones oficiales de máster o doctorado en los cam- pos que a continuación se detallan podrán obtener la acreditación de oficio, previa soli- citud: − Estudios literarios en lengua inglesa. − Estudios relacionados con la cultura de países de habla inglesa. − Estudios en lingüística inglesa. − Estudios en metodología aplicada al inglés. – Estudios en traducción e interpretación en lengua inglesa. La validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la acreditacón para impar- tir el currículo de Inglés Avanzado estará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Requisitos (documentación complementaria) 1. En el caso de las titulaciones obtenidas en España, se deberá adjuntar una fotocopia del programa de estudios y de la certificación académica. 2. En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras los aspirantes debe- rán entregar una traducción jurada del título, plan de estudios y certificación acadé- mica. No será válido, para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Pro- fesional y Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los arts. 94 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=