Guía del profesorado 2022-2023

Interinos 194 Profesorado interino Formación y ordenación de las listas de interinos (Acuerdo de Interinos, BOCM 12/05/16, arts. 6 y 8) Las listas estarán vigentes hasta la celebración del próximo procedimiento selectivo del Cuerpo y la especialidad. Acceso a las listas • Los candidatos que pretendan incorporarse a las listas deberán presentarse a la úl- tima convocatoria de oposiciones realizada por la Comunidad de Madrid, marcar la casilla correspondiente en el impreso de solicitud de participación en dicho procedimiento selectivo y realizar parte o la totalidad de las pruebas inte- grantes de la fase de oposición. • Excepcionalmente, y por causas de fuerza mayor documentalmente justificadas, se incluirá en las listas a aquellos candidatos que acrediten no haber podido acudir a la realización del examen correspondiente. • Para aquellos aspirantes que se encuentren incluidos en varias listas de interinos co- rrespondientes a especialidades del mismo o distinto cuerpo que se convoquen simul- táneamente dentro del mismo procedimiento selectivo, bastará con que se presenten a una de ellas, conservando su derecho a no decaer de las demás listas de las que formen parte. Esto incluirá el caso en el que el aspirante se presente a una especiali- dad en la que no estuviera incluido anteriormente en listas, que se convoque simultá- neamente a otra en la que sí estuviera. Actualización de las listas En caso de que, durante la vigencia del presente Acuerdo, se produjeran modificaciones sustanciales en la estructura de las pruebas de los procedimientos selectivos que se con- voquen, que no permitan la comparación, en términos homogéneos, de las puntuaciones obtenidas en el último procedimiento selectivo y en los anteriores, para la valoración del criterio establecido en el apartado 1.1 del artículo 7 (Baremo), los criterios sobre la com- paración de pruebas y el número de convocatorias a tener en cuenta se adoptarán en el seno de la Mesa Sectorial. Competencia docente (Acuerdo de Interinos, BOCM 12/05/16, art. 7.4) Se podrá acreditar por una de estas vías: • Haber superado la fase de oposición en alguno de los procedimientos selectivos de valoración de la nota. • Por titulación acorde con los decretos de especialidades de los correspondientes cuerpos.

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