Buzón de Alcance 179

contendrá los puestos escolares de nueva creación en los niveles gratuitos y que deberá tener en cuenta, en todo caso, la oferta existente de centros públicos y concertados. Esta participación se hace efectiva a tra- vés de los Consejos Escolares. En la Comunidad de Madrid, la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar recogía el alcance de la competencia de este órgano en la programación general de la ense- ñanza prestando especial atención a la planificación específica de la creación de nuevos puestos escolares que afecten al ejercicio efectivo del derecho a la edu- cación y a la libertad de enseñanza, pero fue modifica- da en 2010 en sentido más restrictivo y difuso, estable- ciendo que el Consejo debe ser consultado preceptiva- mente sobre las bases y criterios para la programación general de la enseñanza. También mantiene la compe- tencia de ser consultado sobre los criterios generales para la financiación del sistema educativo en la Comunidad de Madrid. En 2013, en base a una supuesta mayor demanda de la sociedad madrileña, se promulgó en nuestra comunidad un decreto cuya finalidad, según su preámbulo, es hacer mayor y más efectiva la libertad de elección de centro escolar, eliminando las zonas de escolarización y dejando configurada una zona única educativa, pudiendo ejercer- se el derecho a la elección de centro sostenido con fon- dos públicos en toda la comunidad. Esta norma determi- na que corresponde a la Consejería de Educación garan- tizar la efectividad del derecho a la libre elección de centro educativo, mediante una programación anual que asegu- re la existencia de una oferta suficiente y plural de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos. Llegados a este punto, cabe precisar que la participación de los sectores educativos en la programación general edu- cativa madrileña es meramente testimonial y anecdótica, por no decir inexistente, limitándose los diferentes secto- res representados en el Consejo Escolar a dictaminar anualmente, en el seno de su Comisión Permanente, el decreto que modifica, suprime o fusiona unidades esco- lares, sin que exista un procedimiento específico previo para conocer las bases y los criterios para la programación general de la enseñanza, ni los criterios generales para la financiación del sistema educativo, ni los datos que sus- tentan la programación de puestos escolares sostenidos con fondos públicos para el siguiente curso . E D I T O R I A L 3 Libertad de enseñanza y planificación educativa D entro de unos días comenzará el proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid. Es un momento clave para las familias que deben decidir dónde van a educar a sus hijos en los años venideros. Una elección trascendental que, en buena medida, con- dicionará su desarrollo personal y profesional futuro. La libertad de elección del centro educativo está reco- nocida en la Constitución, que establece el derecho a la educación de todos los españoles que garantizan los poderes públicos, por un lado , mediante una progra- mación general de la enseñanza, con participación efec- tiva de todos los sectores afectados y, por otro , median- te la creación de centros docentes (artículo 27.5), así como la libertad de enseñanza (artículo 27.1). La libertad de enseñanza debe entenderse, en sentido amplio, como un concepto que abarca todo el conjun- to de libertades y derechos en el terreno de la educa- ción y que se materializa básicamente en la libertad de creación de centros con ideario propio (artículo 27.6) y en la libertad de los padres de elegir para sus hijos cen- tros docentes públicos o privados. La educación es un servicio público prioritario, ya que constituye un derecho fundamental de los ciudadanos y son las administraciones públicas quienes lo garanti- zan con una planificación adecuada, prestándolo direc- tamente a través de la red de centros de titularidad pública o financiando la enseñanza privada, de tal forma que las enseñanzas obligatorias sean gratuitas para los ciudadanos. La LODE determina que los sectores interesados partici- parán en la programación general de la enseñanza, que La participación de los sectores educativos en la programación general educativa madrileña es meramente testimonial y anecdótica, por no decir inexistente

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