Buzón de Alcance 167

U NA de las justificaciones, que más bien pretende ser excusa, a mi entender, para dar validez a la medida tomada con el profesorado de secunda- ria, es su ajuste a ley. Teniendo en cuenta que la máxi- ma ley, al margen de la Constitución, que establece los principios generales aplicables al conjunto de las rela- ciones de empleo público es la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , consi- dero oportuno hacer una reflexión general con el pro- fesorado de la Comunidad de Madrid, sobre el grado de cumplimiento del mismo por nuestras autoridades edu- cativas. Artículo 33. Negociación colectiva 1. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en los artículos 6.3.c; 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agos- to, de Libertad Sindical y lo previsto en este Capítulo . Creo que en el hecho de obligar al profesorado a impar- tir 20 horas de docencia, en vez de las 18 que venía impartiendo con carácter general, está fuera de duda que hay una modificación de las condiciones labora- les . Por supuesto que esta medida es la inicial, no la única que nos ha llevado a los dos meses de movilización, sino sus efectos colaterales, por todos conocidos, de merma de calidad en el servicio educativo . El hecho de hacer públicas unas Instrucciones el 4 de julio, con el curso finalizado, con el profesorado fuera de sus centros, que implican el desplazamiento de una media de 6 o 7 profesores por instituto y que modifi- can las condiciones laborales de unos 20.000 profeso- res, pudiendo haberlo hecho como en años anteriores durante los meses de mayo y junio, pudiera ser un hecho no casual, sino premeditado. Me voy a centrar en algunos conceptos clave del ante- rior artículo: obligatoriedad, buena fe negocial, publi- cidad y transparencia. La negociación colectiva no es una concesión discrecio- nal. El concepto “obligatoriedad”, creo que implica deber, la “buena fe negocial” significa claridad, ausen- cia de motivos ocultos, y la “publicidad y transparencia”, alejamiento de secretismo. ¿Se ha cumplido el precepto legal? El profesorado es un colectivo preparado, con titulación universitaria, con capacidad de comprensión claramente demostrada, por lo que sabrá hacer la oportuna interpretación, una vez valorada y analizada la concatenación de hechos que se han venido sucediendo desde el mes de julio, con decla- raciones y manifestaciones públicas incluidas. Desde las organizaciones sindicales, lo único que podemos certificar es que nos enteramos de las citadas Instrucciones inmediatamente después de su publicación. Sin entrar en valorar cuestiones de fondo, para mí hay una cosa clara: las formas han fallado estrepitosamente. Podemos llegar a acuerdos de fondo —los repre- sentantes del profesorado hemos dado múlti- ples muestras de ello— y si no los hubiera, es responsabilidad de la Administración dictar nor- mas en base a su autoridad, que nadie niega, pero nunca cayendo en el “autoritarismo”. Se pierden y ganan multitud de recursos y procesos judiciales por defecto de forma. Lo que significa la primacía de la forma , y para mí, sin lugar a dudas, ha fallado estrepitosa- mente, y aun pudiendo tener razón en el fondo, que creo que no, se ha errado en lo primero y fundamental, por lo que el proce- dimiento debería ser nulo. Consejería de Educación: “Defecto de forma” N U E S T R A O P I N I Ó N 2

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