Buzón de Alcance 165

L A autonomía pedagógica y organizativa de los cen- tros es considerada desde hace años un elemento esencial en la búsqueda de la mejora de la educa- ción. Las distintas leyes educativas españolas –LODE, LOGSE, LOPEG, LOCE y LOE–, así como los innumerables decretos que las desarrollan, aluden a la necesidad de incrementar o favorecer esta autonomía. Una necesidad que también se desprende de los análisis y recomenda- ciones realizados en múltiples foros educativos nacio- nales e internacionales, y más recientemente de los dis- tintos estudios de la OCDE y los informes PISA, que vie- nen a establecer, entre otros, como denominador común de los mejores sistemas educativos del mundo, el alto Autonomía pedagógica y organizativa de los centros N U E S T R A O P I N I Ó N 2 Cataluña El pasado mes de agosto, la Generalitat de Cataluña aprobó un Decreto de autonomía de los centros que abre las puertas a que las escuelas decidan cómo quieren enseñar: los contenidos, el agrupamiento de materias, las asignaturas que imparten y el orden en que éstas serán cursadas por los alumnos. Podrán moverse asig- naturas de curso, introducir nuevas materias e incluso agrupar alumnos de distintas edades en una misma aula. Los centros podrán trazar su propia estrategia educativa. La Generalitat será la que determine las com- petencias básicas al acabar la Primaria y la Secundaria, y supervisará y evaluará los planes de cada centro. Los colegios e institutos gozarán de competencias hasta ahora propias de la Administración. Madrid El pasado 3 de marzo conocíamos por la prensa que en la Comunidad Madrid se modificarán los decretos que establecen el currículo autonómico en Educación Primaria y Secundaria, de tal modo que la Administración autonómica pueda ceder a los centros educativos sus competencias sobre el 35% del horario que le corres- ponde fijar, para que refuercen las áreas o materias que consideren oportuno, según las características y nece- sidades de sus alumnos, y desarrollen proyectos educativos propios que impliquen una organización horaria de las materias distinta a la establecida con carácter general. La LOE atribuye al Ministerio de Educación la fijación de los aspectos básicos del currículo para asegurar una formación común, y establece las áreas o materias y el 65% del horario lectivo; y a las comunidades autónomas, la competencia para completar esas enseñanzas (35%). La Consejería de Educación dejaba claro que los centros deberán respetar el currículo básico y realizar todas las evaluaciones externas que se establezcan, pero que será ella quien precisará los contenidos mínimos y fijará los que considere esenciales para cada ciclo de Educación Primaria y para cada curso en Educación Secundaria. Asimismo, será la encargada de aprobar los contenidos que propongan los centros en cada pro- yecto individual, y supervisará y evaluará la adecuación de los mismos. Algo similar a lo que ya se viene haciendo en los centros bilingües, tanto de Primaria como de Secundaria, y en los institutos tecnológicos.

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