Guía del profesorado 2023-2024

80 Comisiones de servicio – Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE del 30). – Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE 10 de abril). Aspectos generales – Es un procedimiento extraordinario para cubrir necesidades del servicio y atender a situaciones personales de gravedad. En caso de no tener destino definitivo, es necesario participar también en la Asignación de destinos provi- sionales de inicio de curso. – En la Comunidad de Madrid, para la valoración de las comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias), se tendrá en cuenta la participación en el concurso general de traslados. – Son para funcionarios de carrera. – La solicitud de la comisión no implica la concesión. – No se conceden en base a un baremo, ya que prima el perfil o la situación personal del docente. – Es necesario solicitar la renovación o concesión para cada curso escolar. – No se puede renunciar a ellas, salvo casos excepcionales. Tipos y regulación En la Comunidad de Madrid existen tres tipos de comisiones de servicio: 1. Por necesidades del centro Aquellas necesarias para el funcionamiento del centro, normalmente para equipos directivos, órganos unipersonales o docentes necesarios para llevar a cabo proyectos específicos del centro. Las solicita el director del centro normalmente en el mes de mayo, y las con- cede el director de Área Territorial. Destinos ANPE-Madrid

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