Guía del profesorado 2023-2024

77 Guía del profesorado 2023-2024 Cese voluntario. Centros de Secundaria y Formación Profesional Para poder acogerse a las ventajas que otorga el concurso de traslados a los pro- fesores que concursan desde la supresión del puesto de trabajo, se ha regulado que puedan hacerlo de forma voluntaria los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, y Profesores Técnicos de Formación Profesional, mediante lo que se denomina cese voluntario, que se pu- blica todos los años previo a la convocatoria del concurso. Pueden participar en el presente procedimiento los funcionarios de carrera con destino definitivo en centros de Enseñanza Secundaria, en departamentos en los que se hayan producido desplazamientos efectivos por falta de horario. En cada uno de los departamentos podrán obtener el cese un número igual de profesores al de desplazados efectivos. En cualquier caso, el número de profeso- res que queden con destino definitivo en cada departamento en el que se produz- can ceses no podrá ser inferior a la plantilla del citado departamento. Criterios – En primer lugar, los profesores que hubieran resultado efectivamente despla- zados durante, al menos, dos cursos, el presente y el inmediatamente anterior. – A continuación, el resto de los profesores del departamento, ordenados atendiendo sucesivamente a mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera, mayor antigüedad con destino definitivo inin- terrumpido en la plaza, mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente, pertenecer al Cuerpo de Catedráticos, y mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo. Derechos que otorga el concurso de traslados a los profesores con destino suprimido (todos los cuerpos) – De aplicación tanto a los cesados voluntariamente como a los forzosos. – La antigüedad ininterrumpida en el centro se contabilizará desde el desti- no inmediatamente anterior a aquel en el que se ha cesado. – Derecho preferente a volver a su centro, vía concurso de traslados, con ocasión de la primera vacante. Para ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias. – Derecho preferente a localidad o a distrito, en el caso de Madrid-Capital, en las condiciones que en las convocatorias de concurso de traslados se determinen. Para poder optar al derecho preferente a localidad o distrito, en caso de Madrid-Capital, hay que solicitar “todos” los centros y en caso de no consignarlos se consideran solicitados, de oficio. Por lo que hay que valorar las consecuencias antes de ejercer este derecho. Destinos

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