Guía del profesorado 2023-2024

75 Guía del profesorado 2023-2024 3. Año más reciente de ingreso en el cuerpo. 4. No pertenecer a alguno de los Cuerpos de Catedráticos. 5. Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo al que pertenezca la plaza. b) Cuando dos o más miembros del departamento optan voluntariamente por el desplazamiento, se utiliza el mismo criterio, pero al revés: “mayor”. Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos. Los miembros del equipo directivo (director, jefe de estudios y secretario), ór- gano ejecutivo de gobierno de los centros, quedan excluidos de todo lo anterior y no podrán ser desplazados, en tanto no expire su mandato o dejen de prestar servicios por traslado forzoso o voluntario, ya que el horario para realizar las com- petencias como cargo directivo tiene la consideración de lectivo y sus funciones, como cargos unipersonales, no pueden ser asumidas por otros profesores, salvo por nombramiento reglamentario, según lo dispuesto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 83/1996, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgáni- co de los institutos de Educación Secundaria. Criterios de desplazamiento y supresiones de profesores en colegios de Primaria La forma es similar, pero utilizando el criterio de antigüedad en el centro en primer lugar. Esta figura se usa poco y, en la mayoría de los casos, hasta que al final de curso se produce la supresión. Solo persiste algún tiempo, si es debido a que la plaza existe, pero coyunturalmente está ocupada por algún motivo por alguien en comisión de servicio. Por ejemplo, dirección o afectado por especialidades del equipo directivo. Las supresiones están reguladas por Resolución 1866/2000, de 2 de junio de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos. A la finalización de cada curso escolar se reciben los datos de la plantilla del cur- so próximo. Si hay variaciones en forma negativa, la Dirección deberá proceder conforme a la resolución arriba mencionada. Los maestros suprimidos tendrán la opción de solicitar la posible readscripción a otro puesto, siempre y cuando se produzca la vacante antes del 31 de agosto y tengan la especialidad para el des- empeño del mismo. Mantienen la antigüedad en el centro a todos los efectos, con excepción de elección de curso, ya que hay diversas interpretaciones y, en caso de discrepancias, se deberá consultar con Inspección Educativa. Para los equipos directivos se aplica el mismo criterio que en los IES. Destinos

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