Guía del profesorado 2023-2024

61 Guía del profesorado 2023-2024 Retribuciones y ayudas • Componente por formación permanente (sexenios). Importe que se percibirá por cada seis años de servicio, siempre que se hayan acredi- tado diez créditos de formación durante el periodo de cómputo del sexenio. – Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendi- miento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el fun- cionario desempeñe su trabajo. Los importes se devengarán durante los meses en que la concreta actividad se desempeñe a lo largo del período lectivo del curso escolar. • Se puede cobrar más de un complemento de productividad. • Para el cálculo del complemento de productividad, no se tomarán en consideración los periodos de incapacidad temporal, salvo materni- dad, paternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Retribuciones de funcionarios en prácticas Los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas de acceso a la Fun- ción Pública de la Comunidad de Madrid, sean nombrados funcionarios en prácti- cas en la misma, percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraor- dinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo, la escala o la especialidad en el que aspiren a ingresar, y también los trienios y sexenios que tuvieran reconocidos previamente (no se cobrarían los trienios y sexenios que se cumplan dentro de ese año de prácticas). Retribuciones de funcionarios interinos Los funcionarios interinos percibirán el sueldo correspondiente al grupo o subgru- po en el que está incluido el cuerpo en que ocupen vacante o realicen sustitucio- nes, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100% de las retribuciones comple- mentarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. Con respecto a las pagas extraordinarias, hay que señalar que, cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados, en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera co- rrespondido por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos (o ciento ochenta y tres días en años bisiestos). En el caso de cese en el servicio activo en un cuerpo, escala o categoría, la paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y los

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