Guía del profesorado 2023-2024

60 Retribuciones y ayudas ANPE-Madrid Conceptos básicos Retribuciones básicas – Sueldo. El que corresponde al grupo o subgrupo en que se halle clasifica- do el cuerpo al que pertenezca el funcionario. – Trienios. Consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos por cada tres años de servicios. (En el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en grupos distintos, se computará el trienio completo en el grupo en el que se complete). – Pagas extraordinarias. Se percibirán en los meses de junio y diciembre. Cada una incluirá un importe por las cuantías fijadas en concepto de suel- do y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba. Las cuantías correspondientes a “sueldo” y “trienio” de la paga extraordi- naria, desde 2010, son distintas a las cuantías por los mismos conceptos de las pagas ordinarias mensuales y se fijan en los presupuestos anuales del Estado. – Pagas adicionales. Se percibirán dos pagas iguales, una en junio y otra en diciembre, por la cuantía del complemento específico. Retribuciones complementarias – Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. – Complemento específico único para cada puesto de trabajo que lo tenga asignado, destinado a retribuir la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidades o peligro. El complemento específico está compuesto por los siguientes componentes: • Componente general. Importe que se percibirá con carácter general por el desempeño de los puestos de la función pública docente. (En la nómina aparece como Complemento Específico General Docente.) • Componente autonómico. Importe que se percibirá con carácter ge- neral por el desempeño de los puestos de la función pública docente. (En la nómina aparece integrado en Complemento Específico General Docente.) • Componente singular. Importe que se percibirá por el desempeño de órganos de gobierno unipersonales y de otros puestos de carácter sin- gular. No se pueden compatibilizar dos cargos o puestos de trabajo.

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