Guía del profesorado 2023-2024

55 Guía del profesorado 2023-2024 Permisos y licencias Permisos y licencias 13 5. Días de libre disposición El número de días de permiso por asuntos particulares (2 días lectivos y 2 días no lectivos) al que se tendrá derecho será proporcional al período o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el corres- pondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número natural superior si la cifra decimal es igual o mayor a cinco. 6. Reducciones de jornada Se pueden solicitar por cuidado de menores o familiares enfermos, pero no la reducción por interés particular (Acuerdo Sectorial, art. 15). 7. Excedencias a. Cuidado de hijo menor. Disfrutarán del equivalente a excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años. Manten- drán el lugar que les corresponde en la lista. b. Cuidado de un familiar. Disfrutarán del equivalente a excedencia para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive, que por razones de edad, accidente, enfermedad o dis- capacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Condiciones para ambas excedencias a. Para el profesorado interino que solicite el equivalente a excedencia del destino en el que en ese momento esté en activo, la duración del periodo equivalente al de la excedencia vendrá limitado por la duración del nombramiento de interinidad. La solicitud se realizará con 3 meses de antelación . b. El período equivalente de excedencia a computar será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva situación equivalente a la excedencia, el inicio de ésta pondrá final al periodo que viniera disfrutando. Permisos y licencias del profesorado de Religión Por el nuevo Acuerdo sobre permisos y licencias para el profesorado de Religión de la Comunidad de Madrid, de 20 de abril de 2018, se aplica el régimen de los funcionarios de carrera docentes no universitarios al profesorado de Religión con vincula- ción laboral indefinida y se equipara el régimen del profesorado sujeto a contrato laboral de sustitución al de los funcionarios interinos docentes no universitarios. Días de libre disposición Criterios para su aplicación y disfrute ANPE-Madrid y el resto de organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Educación, en la reunión de la Comisión de Se- guimiento del Acuerdo Sectorial Docente celebrada el 23 de febrero de 2018, consensuaron con la Consejería de Educación e Investigación un documento sobre los criterios de aplicación y disfrute de los días de libre disposición recogidos en el artículo 12 J) de dicho Acuerdo. ANPE-Madrid considera que el texto acordado regula con criterios adecuados los requisitos y el proceso para la solicitud y concesión de este derecho, y garantiza de forma objetiva su disfrute por el profesorado madrileño. Requisitos 1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente tendrá derecho a la concesión, sin necesidad de justificación, de 2 días de libre disposición en período lectivo y otros 2 días en período no lectivo. 2. El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada funcionario será proporcional al período o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el correspondiente cur- so escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número natural superior si la cifra decimal es 5 o mayor, sin que en ningún caso el número total de días pueda superar en el curso escolar la limitación indicada en el punto 1. 3. El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan gene- rado y en el nombramiento correspondiente. 4. Este permiso no podrá disfrutarse durante los 7 primeros días lectivos del curso, durante las sesiones de evaluación ni durante el periodo comprendido entre las evaluaciones ordinaria y extraordinaria del fin de curso. No obstante, en este último periodo podrán concederse si se aprecian circunstancias organizativas que así lo permitan y queda acreditada la cobertura de la atención necesaria al alumnado. 5. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y a su previa autorización. en- ida de nen- l del de la uede lases plica- este de idio este % ales ro no la va- inicio enta de en cial erá ible aso cias stas drá me-

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