Guía del profesorado 2023-2024

54 Permisos y licencias ANPE-Madrid Permisos y licencias 12 5. 6. 7. Per Por e de 2 ción l interi Días Crite ANPE guim Inves 12 J) ANPE conc Requ 1. 2. 3. 4. 5. Fechas de disfrute de los permisos y licencias Cuando los permisos y licencias deriven de un hecho causante sobrevenido, no recogido en una solicitud previa, comen- zarán a disfrutarse de inmediato. No obstante, en el caso de que el hecho causante se produjese una vez iniciada o concluida la jornada laboral, el cómputo de plazos comenzará el día siguiente, pudiendo ausentarse el interesado durante el resto de la jornada, si ello fuese necesario. En este caso, ese día se computará como de trabajo efectivo. Condiciones generales para las reducciones de jornada Los equipos directivos garantizarán, salvo en circunstancias excepcionales, que el horario lectivo y, en general, de permanen- cia en el centro, sean continuos. La reducción de jornada respetará proporcionalmente los márgenes de horarios lectivos y complementarios del total del horario resultante. Esto no exime de la obligatoriedad de asistir a las sesiones de las juntas de profesores, reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica, reuniones de departamento y claustros. Es importante informarse de cómo puede afectar la reducción de jornada a la pensión de jubilación. Las condiciones varían según régimen (Seguridad Social o Clases Pasivas) y duración de la reducción. Permisos y licencias del profesorado interino Con carácter general, se disfrutan los mismos que el resto de funcionarios. Sin embargo, hay alguna excepción en su aplica- ción al profesorado interino, básicamente ligadas a la duración del contrato: 1. Asuntos propios La duración máxima posible estará en función del tiempo de servicios prestados hasta la fecha de la solicitud, si este fuera menor a 2 años. No supondrán la pérdida de destino si su duración es inferior a un mes. 2. Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural Debe solicitarlo inmediatamente después de producirse la situación. Cuando la funcionaria interina pase a situación de suspensión de nombramiento por imposibilidad técnica de adaptar su puesto de trabajo, pasará a percibir el subsidio correspondiente de la Seguridad Social (RD 295/2009). 3. Permiso por nacimiento para madre biológica, adopción, acogimiento y para el otro progenitor a. Los funcionarios interinos que cesen en su relación de empleo habiendo generado –y no concluido– derecho a este permiso, tendrán derecho al percibo del subsidio de la Seguridad Social correspondiente (cuyo importe es del 100 % de la base reguladora), que deberán solicitar directamente a este organismo. b. El personal interino que haya resultado adjudicatario de vacante en el proceso de asignación de destinos provisionales en inicio de curso deberá tener en cuenta las siguientes situaciones: • Si se encuentra en el periodo de obligado disfrute ininterrumpido o en el periodo voluntario del permiso, pero no puede o no desea fraccionar este periodo voluntario, deberá comunicarlo y podrá optar a que se le reserve la va- cante, siempre que lo solicite expresamente. • Si se encuentra en el periodo voluntario del permiso y quiere fraccionar la parte voluntaria coincidiendo con el inicio del curso, deberá presentar su solicitud en la DAT correspondiente con 15 días de antelación, teniendo en cuenta lo siguiente: – Deberá formalizar su nombramiento el primer día hábil del mes de septiembre, pudiendo iniciar el periodo de disfrute fraccionado a partir del segundo día hábil a los efectos de poder efectuar la correspondiente alta en la Seguridad Social del nuevo nombramiento. – En consecuencia, si con anterioridad a la formalización de su nombramiento comunica a la Seguridad Social su intención de disfrutar un periodo fraccionado del permiso en el mes de septiembre, dicha solicitud deberá venir referida, como pronto, al segundo día hábil del citado mes, puesto que en caso contrario no sería posible dar el alta en Seguridad Social del nuevo nombramiento al estar ya grabada una baja en el sistema. 4. Permiso por lactancia La acumulación será por la parte proporcional que le corresponda hasta la finalización de su nombramiento. En el caso de que la fecha de cese fuese estimativa, se calcularía la acumulación en base a dicha fecha y las posibles diferencias se regularizarían en la liquidación de finalización de contrato, compensando o detrayendo el importe diario de estas diferencias. En caso de reingreso, podrá disfrutar de reducción horaria durante el periodo que reste, pero no se podrá acumular. No procederá la acumulación en el caso de nombramientos efectuados durante el curso, salvo que sea inme- diatamente a continuación del permiso por parto.

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