Guía del profesorado 2023-2024

51 Guía del profesorado 2023-2024 Permisos y licencias Permisos y licencias 9 PERMISO POR DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL REQUISITOS Y CONDICIONES OBSERVACIONES SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Que no se puedan realizar fuera del horario lectivo y que la naturaleza de las consultas, intervenciones, pruebas o las circunstancias del familiar (edad, salud) deben hacer necesario el acompañamiento. Solicitar con una antelación mínima de 48 horas, siempre que sea posible. Solicitud y documentación acreditativa del centro médico u hospitalario, así como de la relación de parentesco. En el caso de hijos con discapacidad, tendrán también permiso para la asistencia a reuniones de coordinación de su centro de Educación Especial. Solicitar con una antelación mínima de 48 horas siempre que sea posible. Solicitud y documentación acreditativa del centro educativo, así como de la relación de parentesco. NACIMIENTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO, TRATAMIENTOS DE FECUNDACIÓN, EXÁMENES PRENATALES, PREPARACIÓN AL PARTO Y ASISTENCIA A SESIONES PREVIAS A LA DECLARACIÓN DE IDONEIDAD DE ADOPCIÓN/ACOGIMIENTO/ GUARDA Y CUIDADO DE HIJO MENOR DE 12 MESES (LACTANCIA) REQUISITOS Y CONDICIONES OBSERVACIONES SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Que no se puedan realizar fuera de la jornada laboral. Solicitud y documentación acreditativa al director del centro. Embarazo con situación diagnosticada de riesgo para el feto o riesgo durante la lactancia natural de hijo menor de 9 meses. Adaptación del puesto. Se podrá solicitar dejar de itinerar. Si no es posible la adaptación, podrá originarse la licencia por riesgo previo informe médico. Solicitar antes del 4.º día hábil desde el inicio de la situación. Es importante no confundir Riesgo durante el embarazo con embarazo de riesgo, que se considera causa para incapacidad temporal. Solicitud del inicio del protocolo y documentación acreditativa a la DAT, con comunicación previa al director del centro. Las primeras 6 semanas son de obligatorio disfrute ininterrumpido. Las 10 siguientes podrán disfrutarse interrumpidamente, en períodos de 7 días, si ambos progenitores trabajan y hasta que el hijo/a cumpla 12 meses. Los 10 días concedidos por la Comunidad de Madrid a la madre biológica se deberán disfrutar en bloque a la finalización del periodo anterior, iniciándose como máximo el día que el/la hijo/a cumpla 12 meses. Puede disfrutarse a tiempo parcial. En caso de parto prematuro u hospitalización del neonato, el permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, hasta un máximo de 13 semanas adicionales. Serán tenidas en cuenta las hospitalizaciones iniciadas durante los 30 días naturales siguientes al parto. No se acumulan los períodos de hospitalización de cada uno de los hijos si son simultáneos. Derecho a ausentarse del trabajo durante 2 horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Podrá solicitar reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, según necesidades del servicio, con la disminución proporcional de sus retribuciones. En el caso de adopción se contabilizará, a elección del funcionario, desde la resolución administrativa o la decisión judicial. En adopciones internacionales que requieran desplazamiento puede adelantarse 4 semanas. Existe además otro permiso de hasta 2 meses para desplazamientos previos al país de origen del menor, con retribuciones básicas. Vacaciones. Ver Observaciones en el apartado de Enfermedad en sección Salud propia de esta Guía. Cursos de formación. Durante la parte voluntaria del permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Solicitud y documentación acreditativa a la DAT. Para el disfrute fraccionado, solicitar a la DAT y comunicar al centro educativo con al menos 15 días de antelación. Únicamente en casos excepcionales y justificados, se podrá modificar un período ya solicitado. (Seguridad Social en CAISS que corresponda y MUFACE en DAT, con 15 días de antelación). El periodo de disfrute acumulado se calculará desde la fecha de inicio hasta que el/ la hijo/a cumpla 12 meses y se debe iniciar a la finalización del permiso por nacimiento/ adopción/acogimiento. Para el disfrute fraccionado, el interesado debe comunicar por escrito, antes de la fijación de horarios, sus preferencias. Ambos progenitores tienen derecho al disfrute y es un derecho individual que no puede transferirse al otro. Se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento o adopción/acogimiento. Solicitud y documentación acreditativa a la DAT. Solicitar al menos 10 días antes de la finalización del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento para madre biológica, otro progenitor.

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