Guía del profesorado 2023-2024

34 Derechos y deberes de los funcionarios ANPE-Madrid Consideraciones generales sobre la jornada laboral Horario compartido Los profesores que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas. En todo caso, estos profesores debe- rán tener asignado el horario correspondiente para: – las reuniones de los departamentos didácticos a los que pertenezcan y, en su caso, el horario correspondiente a tutoría, en el instituto en que la tengan asignada, en Secundaria, – las reuniones de coordinación, en Primaria. Las Jefaturas de Estudios de los centros respectivos coordinarán sus actuaciones para la elaboración del horario de estos profesores. En la medida de lo posible, se procurará que los horarios recojan jornadas com- pletas en cada centro. De no resultar posible, el tiempo necesario para el trasla- do entre los centros será computado dentro del horario complementario. Los maestros estarán exentos de la vigilancia de los recreos, salvo que sea estric- tamente necesario. Jornada parcial Los profesores con régimen de dedicación parcial deberán realizar un número de horas lectivas y complementarias proporcional a la jornada que tengan recono- cida en su nombramiento. La Jefatura de Estudios del centro tendrá en cuenta estas circunstancias al elaborar el horario de estos profesores. Cuando sea posible, el horario se agrupará en jornadas completas. Los profesores que presten servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial tendrán la obligación de acudir a las reuniones de Claustro y sesiones de evalua- ción, con independencia de los horarios semanales que tengan adjudicados. Sustitución del horario lectivo por otras actividades para profesores mayores de 55 años Según el Acuerdo de 28 de abril de 2008, sobre medidas para el desarrollo de la disposición adicional tercera del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid q ue imparte enseñanzas no universitarias para el periodo 2006-2009, punto 1, los funcionarios docentes que estén prestando servicios en centros escolares que impartan ense- ñanzas derivadas de la LOE y que tengan una edad de entre 55 y 59 años, ambos

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