Guía del profesorado 2023-2024

33 Guía del profesorado 2023-2024 Derechos y deberes de los funcionarios Centros de Secundaria y Educación de Personas Adultas Horario laboral semanal Horas de permanencia en el centro Períodos lectivos mínimos Horario complementario 37 horas y media. De estas, 7 horas y 30 minutos no son de obligada permanencia en el centro. Se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente. 30 horas semanales. El horario se organiza en períodos de 55 minutos, con carácter general. • 28 horas de horario regular: una parte lectiva y otra de carác- ter complementario. 30 períodos. • Las horas restantes, hasta completar las 30 horas, son horario no fijo o irregular. Se computa trimestralmente y se destina a asistencia a reuniones de Claustro, sesiones de evaluación u otras actividades complementarias y extraescolares. 20 períodos lectivos de docencia directa, excepcionalmente 21 periodos (mínimo de dos períodos lectivos diarios). Se considerarán periodos lectivos: a) La docencia directa (incluida aquella a alumnos con evaluación negativa o materias pendientes). b) El refuerzo y apoyo. c) Los desdobles. d) Las prácticas de laboratorio y los talleres en ciclos formativos. f) El seguimiento de las FCT en FP. g) La tutoría. h) La coordinación de los programas de la Formación Profesional en modalidad Dual y FCT ampliada. Todos los tutores de la ESO y Bachille- rato contabilizarán un 2.º periodo lectivo para actuaciones recogidas en el Plan de Convivencia del centro. Compensación por exceso de horas lectivas (a partir de 20 horas semana- les de horario lectivo y respetando 30 períodos de permanencia en el centro): un periodo complementario por cada periodo lectivo. El horario complementario se asignará con este orden de prelación: a) Guardias y guardias de recreo (las guardias de recreo se contabilizarán como medio o un período, según establezca cada centro). b) Horas de dedicación a la gestión de la FP Dual y la FCT ampliada. c) Actividades de tutoría. 3 periodos para: • Atención a padres y tutores. • Colaboración con la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación. • Atención individualizada a alumnos. d) Coordinador TIC: podrá destinar la mayor parte de su horario complementario a tal fin. e) Reuniones de coordinación didáctica. f) Apoyo a los profesores de guardia. g) Biblioteca. h) Preparación de prácticas de laboratorio y activida- des de talleres en ciclos formativos. i) Tutorías de profesores en prácticas. j) Consejo Escolar. k) Proyectos institucionales del centro. l) Colaboración con el jefe de departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. n) Otras que se determinen. m) Horas complementarias para el desarrollo del módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo. Se debe garantizar una hora para la reunión se- manal del departamento y la atención a tutoría. Director, jefe de estudios y secretario Deben impartir de 6 a 9 períodos lectivos semanales. Dependiendo del tamaño y la complejidad organizativa de los centros. Además, disponen de una bolsa de hasta 12 horas para repartir entre el equipo según el número de unidades. Todos los cargos directivos deberán impartir docencia directa, al menos, a un grupo de alumnos. Jefe de estudios adjunto o profesor responsable (FP Dual y FCT ampliada)* Reducción horaria: más de 15 grupos: 12 h; entre 10 y 14 grupos: 9 h; entre 6 y 9 grupos: 6 h; entre 1 y 5 grupos: 3 h. * Por apoyo al seguimiento de los alumnos de FP Dual que cursan el segundo curso en la empresa, el director asignará un máximo de tres horas por grupo y semana entre el profesorado necesario que atenderá estas enseñanzas. Jefes de departamento 2 horas, con excepción de los unipersonales, que no tienen reducción horaria. Jefe de departamento de Orientación Entre 6 y 9 períodos lectivos, dedicados a impartir materias optativas relacionadas con su especialidad y a la atención de grupos de alumnos que sigan programas específicos. El resto del horario, a tareas propias de su departamento. FP: segundo curso de los ciclos formativos En cursos que incluyan la FCT, la asignación horaria semanal de los profesores podrá ser variable sin que, en ningún caso, la media de periodos lectivos semanales contabilizados a lo largo de todo el curso pueda superar el número de periodos lectivos establecidos con carácter general. Podrán reducir dos horas lectivas semanales para el seguimiento de la FCT, pudiendo incrementarse este número durante el periodo de la realización. Podrá haber otras reducciones horarias para determinados programas en los que participe el centro y que vienen reguladas en el desarrollo del propio programa.

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