Guía del profesorado 2023-2024

27 Guía del profesorado 2023-2024  Responsabilidad civil Ante la alarma creada entre los docentes por la supuesta desprotección que afec- ta a los profesores por acciones u omisiones que pueden llevar a cabo en el ejerci- cio de su función, y que puedan producir un daño a terceros, ANPE-Madrid quie- re aclarar que la responsabilidad civil subsidiaria corresponde a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor de la Comunidad de Madrid (art. 7) y LOMLOE (art. 105). La Ley 1/1991, de 7 de enero, de modificación de los Códigos Civil y Penal en materia de responsabilidad civil del profesorado, recoge, entre otras cosas, que se modificará el art. 1903 del Código Civil, amparado, en el caso de los centros públicos, en el art. 145 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, ahora regulada por los arts. 36 y 37 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que establece la responsabilidad civil de la Administración en caso de daños a terceros. Ley de Régimen Jurídico del Sector Público Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. “1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Ca- pítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administra- ción Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio…”. El art. 1903 del Código Civil, en su párrafo 6.º, además, hace responsable a la Administración “por los daños y perjuicios que causen sus alumnos me- nores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando activida- des escolares o extraescolares y complementarias. El art. 1903 del Código Civil, en su párrafo 6.º, además, hace responsable a la Administración “por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescola- res y complementarias. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”. Derechos y deberes de los funcionarios

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