Buzón de Alcance 218
4 N u e s t r a o p i n i ó n P REPARADO este artículo, he repasado toda la información, notas de prensa y artículos que hemos ido publicando, so- bre la reducción horaria, desde 2011. Las razones por las que es imprescindible reducir a 23 horas en Infantil y Primaria y recuperar las 18 en el resto de enseñanzas las hemos repeti- do mil veces. No hay que explicárselas a ningún docente. Saben que la preparación de clases inclusivas con ratios elevadas, que conllevan una burocracia desmedida es solo la punta del iceberg. Y desde el punto de vista de derechos laborales, no debemos olvidar que somos cuerpos estatales, por lo que deberíamos tener las mismas condiciones laborales, en cualquier punto de España. Ya está todo dicho. Por eso no voy a recopilar aquí las razones, sino hacer un re- paso a cómo hemos acabado con más horas lectivas en vez de menos, que sería lo razonable considerando cómo ha evo- lucionado la educación y lo que se pretende conseguir con nuestro trabajo en las aulas. La Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria establece que: 77. Los Profesores de Enseñanza Secundaria y los Profe- sores técnicos de Formación Profesional impartirán como mínimo 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo. La norma se mantuvo hasta que, en plena crisis económica, el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril permitió que se elevaran las ratios y las horas lectivas. Se suponía que eran medidas transitorias para paliar los efectos de la crisis. Sin embargo, una vez superada, las administraciones no tuvieron tanta prisa para revertir estos recortes. El Gobierno central tardó siete años en empezar a tomar medidas para reconvertir la situación, y lo hizo con tibieza aprobando la Ley 4/2019. Fue solo una “recomendación”, algo que dejó a cuerpos estatales en manos de los gobiernos autonómicos. Artículo único. Medidas de mejora de la docencia. 2. Las Administraciones Públicas con competencias educa- tivas podrán establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que im- parte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, recomendán- dose con carácter ordinario un máximo de veintitrés horas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y un máximo de dieciocho horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general reguladas por dicha Ley Orgánica. A pesar de que solo fue una recomendación, la mayoría de co- munidades autónomas lentamente fueron restableciendo las condiciones anteriores. En la Tabla 1 se puede ver cómo, para el curso 2019-2020, muchas Administraciones educativas ya habían iniciado las negociaciones para avanzar hacia las 18 horas en Secundaria y reducir las 25 en Primaria. Madrid no fue una de ellas. Carolina Fernández del Pino Vidal Vicepresidenta Reducción horaria Ya está todo dicho Comunidad autónoma 2018/2019 2019/2020 2020/2021 Asturias 18 horas Aragón 20 horas 19 horas Extremadura 19 horas 18 horas Castilla y León 20 horas Cantabria 18 horas Galicia 20 horas Madrid 20 horas Murcia 20 horas La Rioja 20 horas 19 horas 18 horas Navarra 20 horas 18 horas Andalucía 18 horas Canarias 20 horas 18 horas Tabla 1. Inicio de negociaciones
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